Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro22415
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, 1535
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R.G..

SECRETARIO: J.A. DE LEÓN IZAGUIRRE.


COMPETENCIA 7/2010. SUSCITADA ENTRE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS Y EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, AMBOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Con el fin de determinar qué J. de Distrito debe seguir conociendo de la causa penal 15/2010-I, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, es necesario precisar los antecedentes del caso con base en constancias de autos; lo que se hace en los siguientes términos:


1. El seis de marzo de dos mil diez, mediante oficio número 250/2010, la agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la agencia tercera de procedimientos penales, con sede en Ciudad Victoria, consignó con detenido la averiguación previa AP/PGR/TAMPS/CV-III/649/2010, instruida en contra de **********, por haberlo considerado probable responsable en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transportación del narcótico denominado marihuana, inmersa en ésta la diversa de posesión del mismo enervante, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, en términos del diverso 13, fracción II, todos del Código Penal Federal, en concordancia con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud; manifestando que el indiciado quedaba a disposición en el centro de ejecución de sanciones de esa ciudad, a efecto de que le fuera tomada su declaración preparatoria y solicitando se decretara en su contra auto de formal prisión. Debe destacarse que dicha averiguación previa fue iniciada en razón de que en un retén militar ubicado en **********, fue detenida una persona de nombre **********, en virtud de que al practicar una revisión a una camioneta marca **********, que era conducida por él, se detectó que las cuatro llantas y el tanque de combustible contenían paquetes de hierba verde y seca, que resultó ser marihuana.


2. Por razón de urgencia y en cumplimiento a los plazos constitucionales, en la misma fecha, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a quien fue turnada la averiguación previa, ordenó su registro con el número de causa penal 15/2010-I.


3. Una vez que se le tomó la declaración preparatoria y se desahogaron las probanzas que ofreció el inculpado, bajo la ampliación del término constitucional previamente solicitado el once de marzo de dos mil diez, el J. Federal dictó auto de formal prisión por la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal, en concordancia con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en términos del numeral 13, fracción II, del citado código punitivo.


4. En la misma resolución, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, declinó su competencia para seguir conociendo del asunto en favor del J. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, en turno, al advertir que en un Municipio que corresponde a su jurisdicción fue donde se ejecutó el ilícito.


5. El asunto se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales...

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