Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro22416
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Septiembre de 2010, 1549
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R.G..

SECRETARIO: J.A. DE LEÓN IZAGUIRRE.


COMPETENCIA 10/2010. SUSCITADA ENTRE EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS Y EL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO, CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, AMBOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Con el fin de determinar qué J. de Distrito debe seguir conociendo de la causa penal 23/2010-I, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, es necesario precisar los antecedentes del caso con base en constancias de autos, lo que se hace en los siguientes términos:


1. El dos de abril de dos mil diez, mediante oficio número 609/2010, el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la agencia segunda de procedimientos penales, con sede en Ciudad Victoria, consignó con detenido la averiguación previa AP/PGR/TAMPS/CV-II/905/2010, instruida en contra de **********, por haberlo considerado probable responsable en la comisión del delito contra la salud, en sus modalidades de posesión y transporte del narcótico, cocaína en forma de clorhidrato, previsto y sancionado por los artículos 193, 194, fracción I y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en relación con los artículos del 234 al 237 de la Ley General de Salud; manifestando que el indiciado quedaba a disposición en el centro de ejecución de sanciones de esa ciudad, a efecto de que le fuera tomada su declaración preparatoria y solicitando se decretara en su contra auto de formal prisión. Debe destacarse que dicha averiguación previa fue iniciada en razón de que en un retén militar ubicado en **********, fue detenida una persona de nombre **********, en virtud de que, al practicar una revisión a un vehículo **********, que era conducido por él, se detectó un compartimento oculto que contenía paquetes con polvo blanco, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato.


2. Por razón de urgencia y, en cumplimiento a los plazos constitucionales, en la misma fecha el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, a quien fue turnada la averiguación previa, ordenó su registro con el número de causa penal 23/2010.


3. Una vez que se le tomó la declaración preparatoria y se desahogaron las probanzas que ofreció el inculpado, bajo la ampliación del término constitucional previamente solicitado, el ocho de abril de dos mil diez, el J. Federal dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, toda vez que no se acreditó el cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 195, primer párrafo, en relación con el numeral 193, ambos del Código Penal Federal; y auto de formal prisión por la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de cocaína, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 193, ambos del Código Penal Federal.


4. En la misma resolución, el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, declinó su competencia para seguir conociendo del asunto en favor del J. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, en turno, al advertir que en un Municipio que corresponde a su jurisdicción fue donde se cometió el ilícito.


5. El asunto se turnó al Juzgado Primero de Distrito...

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