Ejecutoria de amparo en revisión 72/2021 derivado del juicio de amparo indirecto 683/2020-II-A.

Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 119
51
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉX ICO
PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MAT ERIA PENAL DE TOLUCA
TOCA:151/2020
AMPARO INDIRECTO: 683/202 0
AMPARO EN REVISIÓN: 72/2021
TOLUCA, MÉXICO; VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
MAGISTRADOS:
LUCÍA NÚÑEZ AGUILAR
FERNANDO DÍAZ JUÁREZ
TOMÁS SANTANA MALVÁEZ
SECRETARIO
MARCO OCTAVIO FLORES ROM ERO
VISTO para resolver el toca 151/2020, formado con motivo del recurso de REVISIÓN EXTRAORDINARIA hecho valer por el
sentenciado JORGE ALBERTO MUÑOZ BUSTOS, con relación a la causa penal 246/2006, radicada en el entonces
denominado Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo México, actualmente Juzgado
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de TENANGO DEL VALLE, (antes Juzgado Primero Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en
agravio de ARTURO EFRAÍN ARIZMENDI HERNÁNDEZ y a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de f echa
veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, en el Amparo en Revisión 72/2021, derivado del Juicio
de Amparo 683/2020-II-A del índice del JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS
FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, y
R E S U L T A N D O
1. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, Estado de México, emitió sentencia condenatoria en contra del promovente JORGE ALBERTO MUÑOZ
BUSTOS y otro, en la causa penal 246/2006, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de
ARTURO EFRAÍN ARIZMENDI HERNÁNDEZ, cuyos puntos resolutivos fueron:
"PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presen te asunto.
SEGUNDO. J ORGE ALBERTO MUÑOZ B USTOS y GILBERTO M UÑOZ CARREÑO, SON PENALM ENTE
RESPONSABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agrav io de quien en vida respondiera al
nombre de ARTURO EFR AÍN ARIZMENDI HERNÁNDEZ, delito por el cu al lo acusa la representación social.
TERCERO. Se considera justo, legal y adecuado en busca de su r eadaptación social, imponerle a cada uno d e los
sentenciados JORGE ALBERTO MUÑOZ BUSTOS y GILBERTO MUÑOZ CARREÑO una pena privativa de lib ertad
de CUARENTA Y SIETE AÑOS, SEIS MESES DE P RISIÓN, así como una sanción pecuniaria de MIL
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, que a razón de $45.8 1 (CUARENTA Y CINCO
PESOS 81/100 M.N.) que era el salario mínimo vigente en la zona al mome nto de suceder los hechos, n os da un total
de $81,312.75 (OCHENTA Y U N MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS 75/100 M.N.). En lo referente a la pena de
prisión y la multa se harán e fectivas en los términos señalados en la pres ente resolución.
CUARTO. No se les concede a los sentenciados de referencia el beneficio de la r educción de la pena corporal que
establece el artículo 58 párr afo segundo del Código Penal vigente en la entidad.
QUINTO. No se le concede a los sentenciados el BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA CORPORAL, ni
el beneficio de la SUSPENSIÓN C ONDICIONAL DE LA CONDENA.
Miércoles 22 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 119
52
SEXTO. Se condena a los sentenciados en forma solidaria a la pena pública consistente en la REPARACIÓN DEL
DAÑO MATERIAL me diante el pago como lo solicita el Ministerio Públic o por la cantidad de $76 ,898.60 (SETENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS NO VENTA Y OCHO PESOS 60/100 M.N.) a favor de OLGA FLORES JAUREZ.
SÉPTIMO. Por otra parte, se les absuelve a los sentenciados de la pena pública consistente en LA REPARACIÓN
DEL DAÑO MORAL; en los términos establecidos en la presente sentencia.
OCTAVO. Amonéstese públicamente a los sentenciados para que no reincidan.
NOVENO. De co nformidad con los artículos 43 fracción I y 44 del Código Penal en vigor, se decreta la suspensión de
los sentenciados de refer encia de sus derechos políticos, hasta en tanto se tenga extinguida de alguna manera le gal la
misma.
DÉCIMO. Comuníquese la presente sentencia al Director del Centro Prevent ivo y de Readapta ción Social de esta
localidad, así com o al Director del Centro del Instituto de Servicios Periciales del Estado d e México, para su
conocimiento y efectos l egales a que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO. Por últ imo, hágase saber a las partes el derecho y término del recu rso de apelación…”
2. RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
Inconformes con la resolución JORGE ALBERTO MUÑOZ BUSTOS y el cosentenciado, interpusieron recurso de apelación,
del cual conoció la entonces denominada Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, bajo el toca penal 10/2009, emitiendo
el fallo el doce de marzo de dos mil nueve, con los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO. Al resultar infundados los agravios expresados por la Defensa Particular y por propio derecho de los
sentenciados, pero suplidos en su deficiencia, se MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada el
dieciséis de diciembre de dos mil ocho, por el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tenancingo, México, dentro de la causa penal 246/2006, para efectos de precisión y seguridad jurídica, en el
considerando V en los puntos resolutivos SEXTO, SÉPTIMO, NOVENO y DÉCIMO, para quedar en los siguientes
términos:
"SEXTO. Se condena a los sentenciados en forma solidaria a la pena pública consistente e n la REPARACIÓN
DEL DAÑ O MATERIAL mediante el pago como lo solicita el Ministerio Público de CIENTO VEINTE DÍAS DE
SALARIO, que a razón de $48. 67 (cuarenta y ocho pesos con sesenta y siete centavos), que fue el salario más
alto al momento en que sucedie ron los hechos, equivalen a $5,840.40 (CINCO MIL OCHOCIENTO S
CUARENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS), tal y como lo dispone la fracción I del artículo 500 de la
Ley Federal del Trabajo, a f avor de OLGA FLORES JAUREZ.
SÉPTIMO. Se conden a a los sentenciados en forma solidaria al pag o de la reparación del daño moral a favo r de
OLGA FLOR ES JAÚREZ, por la cantidad de $71,058.20 (SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PE SOS
CON VEINTE CENTAVOS).
NOVENO. De conformida d con los artículos 43 fracción I y 44 del Código Penal en vigor , s e decreta la
suspensión de los sentencia dos de referencia de sus derechos políticos, así como de tute la, curatela, apoderado,
defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes, hasta en tanto se tenga
extinguida de alguna maner a legal la misma.
DÉCIMO. Comuníquese la presente sentencia al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de
esta loca lidad, así como al Director General del Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, para su
conocimiento y efectos legales a que haya lugar".
TERCERO. Notifíquese y con testimonio de esta resolución devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia,
requiriéndole al instructor para que informe a esta Sala la forma en que la cumplimenta. En su oportunidad
archívese el toca respectivo como asunto concluido".
3. INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
Contra esta determinación, el justiciable JORGE ALBERTO MUÑOZ BUSTOS y otro, promovieron juicio de amparo directo,
del cual conoció el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, con el número
105/2009, quien concedió la protección constitucional para los siguientes efectos:
“[…]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR