ACUERDO de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las SECRETARIAs de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación, y de Turismo con el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Gto.

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EmisorSecretaría de Turismo

ACUERDO de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Contraloría General de la Federación, y de Turismo con el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, Gto.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION Y DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "S.H.C.P.", "SEDESOL", "SECOGEF" Y "SECTUR", REPRESENTADAS POR SUS TITULARES, DOCTOR PEDRO ASPE, LICENCIADO LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA, LICENCIADA MARIA ELENA VAZQUEZ NAVA Y LICENCIADO PEDRO JOAQUIN COLDWELL, RESPECTIVAMENTE, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, INGENIERO CARLOS MEDINA PLASCENCIA, CIUDADANO ROBERTO SUAREZ NIETO, CONTADOR PUBLICO JUAN IGNACIO MARTIN SOLIS E INGENIERO JOSE MANUEL MENDOZA MARQUEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "GOBIERNO DEL ESTADO", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES QUE REALIZA LA SECRETARIA DE TURISMO EN LA ENTIDAD CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Ejecutivo Federal a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1992, estableció las bases para el Programa de Descentralización de las funciones que realiza la Secretaría de Turismo, a efecto de llevar a cabo las estrategias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. II. Dicho Decreto establece en su artículo primero, que para llevar a cabo este proceso de descentralización se sujetará a los lineamientos del Ejecutivo Federal y a los acuerdos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas; en este sentido su artículo segundo dispone que dichos acuerdos de coordinación propondrán las bases de los programas de descentralización en cada Estado, identificando las funciones que se encomendarán a los gobiernos estatales. III. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, suscribieron el Convenio de Desarrollo Social, estableciendo que todas aquellas acciones no previstas en el mismo, cuyo propósito sea realizarlas entre ambos niveles de gobierno, se llevarán a cabo mediante Programas de Coordinación Especial, los que deberán formalizarse mediante Acuerdos de Coordinación. Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32, 32 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 17 y 18 de la Ley Federal de Turismo; 11, artículo 77 fracciones XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3, 7, 12, 18, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las correspondientes del Convenio de Desarrollo Social Federación-Estado de Guanajuato, y demás disposiciones aplicables, los Ejecutivos Federal y Estatal convienen en celebrar el presente Acuerdo bajo las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I Disposiciones Generales PRIMERA. ACUERDO.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias que participan en la firma del presente instrumento y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ratifican sus compromisos de promover la descentralización de la vida nacional y fortalecer las bases del régimen federal, para que, de conformidad con los principios de democracia, igualdad y libertad, se alcance una distribución ordenada de sus atribuciones y recursos, se asegure una estrecha coordinación y corresponsabilidad entre las instancias de gobierno y se consolide un desarrollo regional y nacional más equilibrado. SEGUNDA. OBJETO.- Con el objeto de alcanzar lo previsto en la cláusula anterior, en materia de turismo, el presente Acuerdo tiene como finalidades esenciales las siguientes: I.- Establecer el tipo y características operativas de las funciones que constituyen el objeto de la descentralización; II.- Determinar las funciones que corresponde desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones derivadas; III.- Describir los bienes y recursos que aportan las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos, cuyo desglose inicial se contiene en el Anexo Técnico; IV.- Definir y establecer las bases de coordinación entre la SECTUR y la Secretaría de Desarrollo Económico, la que a través de la Subsecretaría de Turismo y en los términos de la Ley Orgánica del Estado, se encargará del ejercicio de las funciones que...

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