La coordinación ejecutiva nacional

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VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas,
programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;
VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para inter-
cambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la
prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Hu-
manos y Periodistas;
VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Me-
canismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de
Protección o Medidas Urgentes de Protección;
IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las
actividades; y
X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.
CAPITULO IV
LA COORDINACION EJECUTIVA NACIONAL
ARTICULO 17. La Coordinación es el órgano responsable de
coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la ad-
ministración pública federal y con organismos autónomos el funcio-
namiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes
de:
I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;
II. La Unidad de Evaluación de Riesgos; y
III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inme-
diato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordina-
dor Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 18. La Coordinación contará con las siguientes atri-
buciones:
I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a
su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días
naturales previo a su reunión;
II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobier-
no a las autoridades encargadas de su ejecución;
III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el
cumplimiento de esta Ley;
IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los
recursos para el desempeño de sus funciones;
V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno,
los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Pro-
tección y Medidas Urgentes de Protección;
VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general ins-
trumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el
cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, depen-
dencias de la administración pública federal y organismos autóno-
mos;

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