Acuerdo de Coordinación que para ejecutar acciones y recursos del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla   

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación que para ejecutar acciones y recursos del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla.

ACUERDO DE COORDINACION QUE PARA EJECUTAR ACCIONES Y RECURSOS DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, EL ANTROPOLOGO JOSE ANTONIO AGUILAR SAN SEBASTIAN, DELEGADO EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y POR LA OTRA LA SECRETARIA DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO, LA SECRETARIA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL INGENIERO FRANCISCO ALBERTO JIMENEZ MERINO, Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES Y EN CALIDAD DE TESTIGO DE HONOR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, LIC. MARIO P. MARIN TORRES Y EL ING. XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, JEFE DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE DE LA COMISION; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio, de acuerdo a lo que establecen los artículos 12 y 13.

Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a las Reglas de Operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante las Reglas de Operación.

Las Reglas de Operación de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Acordar y convenir acciones de coordinación con los gobiernos municipales y estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena..

De conformidad con las Reglas de Operación de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución del mismo.

En este tenor y en razón de lo expuesto, las partes tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:

DECLARACIONES

1.- DE LA COMISION:

1.1.- Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no Sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

1.2.- Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

1.3.- Que el C. José Antonio Aguilar San Sebastián, Delegado Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de Puebla de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado F. Javier Gutiérrez Silva Notario Público número 147 de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 63614 de fecha 5 de septiembre de 2003.

1.4.- Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007, Sector 06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de 2007, comprometiendo los $15000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.).

1.5.- Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio la casa marcada con el número 2108 de la Calle 13 Sur, colonia Santiago, Puebla, Puebla, código postal 72000

2.- DE LA SECRETARIA:

2.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15 fracción VI y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

2.2.- Que el Secretario de Desarrollo Rural el ingeniero Francisco Alberto Jiménez Merino, acredita su personalidad de conformidad con el nombramiento signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, el C. Lic. Mario P. Marín Torres de fecha 1 febrero de 2005.

2.3.- Que el Secretario de Desarrollo Rural está facultado para suscribir este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 12, 17 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 7 y 9 fracciones I, IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural.

2.4.- Que para cumplir con el objeto del...

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