Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Querétaro.

23 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12165
I. Por no haberse hecho saber al imputado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del
procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito;
II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio, en los términos que
señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y
por habérsele impedido comunicarse con él, o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las
diligencias del proceso;
III. Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso;
IV. Por no habérsele careado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, si el testigo rindió su
declaración en el mismo lugar donde se sigue el proceso, estando allí también el imputado;
V. Por no habérsele citado para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;
VI. Por no habérsele recibido, injustificadamente, los medios de prueba que hubiere ofrecido, con arreglo
a la ley;
VII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o
testigos de asistencia y del Ministerio Público;
VIII. Por habérsele condenado por delito distinto del señalado en las conclusiones del Ministerio Público;
IX. Por haberse negado al imputado los recursos procedentes; y
X. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es
nula.
Artículo 393. (Tramitación de nulidad). La nulidad no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella. La nulidad
de una actuación se reclamará por la parte que la promueve en la actuación subsecuente en que ésta deba
intervenir, y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados. Cuando
se resuelva la nulidad del acto, serán igualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se
deriven precisamente de éste.
Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada, será apelables en efecto devolutivo.
Capítulo Séptimo
Incidentes no especificados
Artículo 394. (Sustanciación). Los incidentes cuya tramitación no se regule en este Código, se sustanciarán
por separado y del modo siguiente:
Se dará vista de la promoción de incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o más
tardar dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se
abrirá un plazo de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que
se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el juzgador fallará desde luego el
incidente. Estos incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.
Pág. 12166 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el seis de julio de mil novecientos ochenta
y nueve.
Artículo Tercero. Todo procedimiento penal que estuviere en trámite al comenzar a regir este Código se
sujetará a sus disposiciones.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones previstas en otros ordenamientos que contravengan lo
establecido en el presente Código.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. ERIC SALAS GONZÁLEZ
SECRETARIO SUPLENTE
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de
lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo
el presente Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el día veintidós del mes de octubre del año dos mil nueve, para su debida
publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica

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