Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán

Fecha de disposición08 Enero 2009
Fecha de publicación08 Enero 2009
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCION INDIGENA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN YUCATAN, ASISTIDA POR EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCION INDIGENA DR. ERNESTO RUIZ RICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA COMISION", Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE POLITICA COMUNITARIA Y SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LIBORIO VIDAL AGUILAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. Los artículos 22 F. VIII, 24 y 27 fracción IV y 37 del Código de la Administración Pública de Yucatán, establecen la facultad del Secretario de Política Comunitaria y Social, para suscribir el presente Acuerdo. III. La Constitución Política del Estado de Yucatán señala en su artículo 95 Bis que el Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya, fortaleciendo las economías locales, para mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación activa de las comunidades mayas. IV. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de "LA COMISION", aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VIII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas." IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA". En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes: DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Diana Mercedes Canto Moreno, Delegada Estatal en Yucatán cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 82499 de fecha tres de septiembre de 2007. I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en la Calle 72 (avenida Reforma) número 389 planta alta, por Calle 37, colonia García Ginerés, código postal 97070, en la ciudad de Mérida, Yucatán. II. De "LA EJECUTORA": II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 F. VIII, 24 y 27 fracción IV y 37 del Código de la Administración Pública de Yucatán, el C. Liborio Vidal Aguilar, en su carácter de Secretario de Política Comunitaria y Social, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo. II.3. Que cuenta con suficiencia presupuestal para el cumplimiento de los compromisos que se derivan del presente instrumento y en coordinación con la Delegación Estatal en Yucatán de "LA COMISION" estableció la prioridad de implementar los proyectos productivos, que son objeto del presente instrumento, y que se agregan al presente Acuerdo como anexo 1. II.4 Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la Calle 59 número 462 x 54 planta alta, colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97000. III. De "LAS PARTES": III.1 Que la ejecutora cubrió los requisitos establecidos en las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" entre los que destacan los siguientes: v Presentar en la Delegación Yucatán la solicitud en la que se manifieste mediante escrito libre, el interés y la autorización para la ejecución de los proyectos, los cuales deberán contener los objetivos, metas, horizontes, localización, cobertura...

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