Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Hidalgo.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCCION INDIGENA, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA MTRA. MARIA LUISA GABRIELA LUGO MEDINA, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE HIDALGO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO A TRAVES DE LAS SECRETARIAS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. DAVID HERNANDEZ MADRID Y LA DE FINANZAS REPRESENTADA POR SU TITULAR L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA" MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en su artículo 5, párrafo quinto, señala que el Estado de Hidalgo, tiene una composición pluricultural y reconoce los derechos a preservar la forma de vida y el bienestar y desarrollo de los grupos sociales de culturas autóctonas.

  3. Con fecha 11 de diciembre de 2007 se informó a la Junta de Gobierno de "LA COMISION", en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  6. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  7. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general "Mejorar los Ingresos y contribuir a elevar la calidad de vida de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas".

  8. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA".

    En ese tenor y en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:

    DECLARACIONES

  9. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la Mtra. María Luisa Gabriela Lugo Medina, Delegada Estatal en Hidalgo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con la Escritura Pública número 82,996 de fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada ante la Fe del licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal.

    I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Fraccionamiento Colosio, entre avenida Ayuntamiento y Boulevard Colosio, Lote 3, Area Comercial; código postal 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo.

  10. "DE LA EJECUTORA":

    II.1. Que es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como libre y autónomo en su administración, de acuerdo al artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

    II.2. Que dentro de su estructura orgánica cuenta con las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, así como, la Secretaría de Finanzas, y los secretarios cuentan con la facultad legal para suscribir el presente instrumento, en los términos de lo señalado en los artículos 3, 13, 16, 25, 26 bis y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

    II.3. Que una de las estrategias es impulsar proyectos en el Estado encaminados al fortalecimiento y protección de la población indígena, incrementando la producción de las actividades económicas, mediante la instalación de proyectos productivos sustentables surgidos con el consenso de los indígenas propiciando un mejor nivel de vida para la población indígena de la entidad.

    II.4. Que para los efectos del presente instrumento, se señala como domicilio, la sede oficial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en carretera México-Pachuca km 93.5, Ex-centro Minero, colonia Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo, código postal 42080.

  11. De "LAS PARTES":

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR