PROY-NOM-028-ENER-2010: Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Energía
ClavePROY-NOM-028-ENER-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c), 33, 34 fracción XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-028-ENER-2010 para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios a la CONUEE, sita en Río Lerma 302, 5o. piso, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., e-mail: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y norma.morales@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-028-ENER-2010, Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio señalado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA ANTEPROY-NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

Este proyecto de norma oficial mexicana se elaboró en el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

· Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

· GE Commercial Materials, S. de R.L. de C.V.

· Genertek, S.A. de C.V.

· Osram, S.A. de C.V.

· Philips Mexicana, S.A. de C.V.

· Laiting S.A. de C.V.

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

    5.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas

    autobalastradas

    5.2. Lámparas fluorescentes

    5.3. Lámparas de descarga de alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

    7.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

    7.2. Lámparas fluorescentes lineales

    7.3. Lámparas de descarga de alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  8. Criterios de aceptación

    8.1. Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas

    8.2. Lámparas fluorescentes lineales

    8.3. Lámparas de descarga de alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1

  9. Información comercial

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Sanciones

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

  15. Transitorios

    Apéndice A (normativo) Condiciones Generales para las pruebas eléctricas y fotométricas para lámparas de Luz Mixta

    Apéndice B (informativo) Dimensiones de las lámparas fluorescentes

  16. Objetivo

    Este proyecto de norma oficial mexicana establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, así como sus métodos de prueba.

  17. Campo de aplicación

    Este proyecto de norma oficial mexicana aplica a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, que se comercialicen en el territorio nacional.

    2.1. Excepciones

    Este proyecto de norma oficial mexicana no aplica a los productos que se establecen en otra norma oficial mexicana en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas siguientes:

    · Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.

    · Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras. Lámparas con tensión nominal de 24 volts o menores, rosca izquierda, filamento reforzado, triple potencia y colores.

    · Lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como tipo vela, flama, corona y globo, en cualquier tipo de base.

    · Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.

    · Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.

    · Lámparas de vapor de sodio de baja presión, LED e inducción.

    · Lámparas de aditivos metálicos de doble terminal.

  18. Referencias

    Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes.

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
    NMX-J-019-ANCE-2006 Lámparas incandescentes de filamento metálico, para alumbrado general- Especificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 6, incisos 6.2 y 6.3)
    NOM-024-SCFI -1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos
    NMX-J-295-ANCE-1999 Productos eléctricos-Iluminación-Lámparas fluorescentes para alumbrado general-Especificaciones y métodos de prueba
    NMX-J-230-ANCE-2008 Productos eléctricosiluminaciónbalastros para lámpara de vapor de mercurio en alta presión y aditivos metálicosEspecificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 4, inciso 4.1)
    NMX-J-530-ANCE-2008 IluminaciónGuía para la Medición de Características Eléctricas y Fotométricas para Lámparas de Descarga en Alta Intensidad. (Capítulo 9 y Apéndice A)
    NMX-J-619-ANCE-2009 Iluminación-Definiciones y terminología
  19. Definiciones

    Para efectos de este proyecto de norma oficial mexicana se establecen las siguientes definiciones.

    Nota: Los términos que no se incluyen en este proyecto de norma oficial mexicana se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.

    4.1 Eficacia.- es la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente y la potencia total consumida, expresada en lumen por watt (lm/W).

    4.2 Indice de Rendimiento de Color.- es un valor numérico, en una escala de 0 a 100, que describe el efecto de una lámpara en el color de los objetos que ilumina en comparación con el color del mismo objeto iluminado por una fuente de luz de referencia.

    4.3 Lámpara.- fuente fabricada para producir una radiación óptica visible.

    4.4 Lámpara de aditivos metálicos.- lámpara de alta intensidad de descarga en la cual la mayor porción de luz se produce por radiación de los aditivos metálicos a sus productos de disociación en combinación con los vapores metálicos tales como el mercurio.

    4.5 Lámpara de alta intensidad de descarga.- lámpara de descarga eléctrica en la cual el arco productor de luz se estabiliza por la temperatura de la pared y tiene una pared de bulbo cargada por 3 W/cm2. Las lámparas de descarga de alta intensidad incluyen grupos de lámparas conocidos como mercurio, aditivos metálicos y sodio en alta presión.

    4.6 Lámpara incandescente e incandescente con halógeno de espectro general.- lámpara cuya distribución espectral no ha sido modificada, en cualquier tipo de bulbo y base. Tales como claro, perlado y blanco.

    4.7 Lámpara incandescente e incandescente con halógeno de espectro modificado.- lámpara cuya distribución espectral ha sido modificada parcialmente a través de filtros u otros acabados, en cualquier tipo de bulbo y base.

    4.8 Lámpara de luz mixta.- lámpara que contiene en el mismo bulbo una lámpara de vapor de mercurio y una lámpara incandescente de filamento en serie.

    4.9 Lámpara de vapor de mercurio.- lámpara de alta intensidad de descarga en la cual la mayor porción de la luz se produce directa o indirectamente por la radiación del mercurio operando a una presión parcial mayor que 1,013 x 105 Pa, este término cubre las lámparas que tienen el bulbo cubierto de fósforo.

    4.10 Lámpara de vapor...

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