NOM-023-ENER-2018: Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Número de NOMNOM-023-ENER-2018
Fecha17 Julio 2018
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACION Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGETICOS (ENER)
Actividad EconómicaENERGIAS ALTERNAS
DOF: 17/07/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-023-ENER-2018, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin
conductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO,
DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el
Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y
XII, 41, 47, fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía y Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional
para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de julio
de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXI CANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE. LÍMITES, MÉTODOS DE
PRUEBA Y ETIQUETADO.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se
encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas,
el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los
recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la
elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-
NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire.
Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017, con el
objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial
Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados
presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el
Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los
comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018, y
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el
instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS DE AIRE.
LÍMITES, MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y
Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y
empresas:
·Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (Anfir)
·Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)
·Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (Ance)
·Carrier Enterprise Servicios México, S. de R.L. de C.V.
·CENAGE, S.A. de C.V.
·Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V.
·Daikin Latin America Operations
·Dragon Trade Imports de México, S.A. de C.V.
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·Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)
·Global Comfort Systems, S. de R.L. de C.V.
·Laboratorios Radson, S.A. de C.V.
·Hisense México, S. de R.L. de C.V.
·Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
·LG Electronics México, S.A. de C.V.
·Lennox Industries Inc.
·Mabe, S.A. de C.V.
·Metrología y Pruebas, S.A. de C.V.
·Midea México, S. de R.L. de C.V.
·Normalización y Certificación NYCE, S.C.
·Rheem de México, S.A. de C.V.
·Secretaría de Economía, Dirección General de Normas
·Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
·Thermokold de México, S.A. de C.V.
·Trane, S.A. de C.V.
·Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.
CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
5.1 Límite de valor de la Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)
5.2 Determinación de los valores de la REEE
6. Muestreo
7. Criterios de aceptación
8. Métodos de prueba
8.1 Condiciones de prueba
8.2 Instrumentos
8.3 Dispositivos para las mediciones de flujo de aire
8.4 Métodos de prueba
8.5 Procedimientos de prueba
8.6 Datos y resultados
8.7 Cálculo de REEE
9. Etiquetado
9.1 Permanencia
9.2 Información
9.3 Dimensiones
9.4 Distribución de la información y de los colores
10. Vigilancia
11. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad
11.1 Objetivo
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11.2 Referencias
11.3 Definiciones
11.4 Disposiciones generales
11.5 Procedimiento
11.6 Diversos
12. Sanciones
13. Concordancia con normas internacionales
APÉNDICE A (Normativo) Figuras
APÉNDICE B (Normativo) Tablas
APÉNDICE C (Normativo) Factores de conversión
14. Bibliografía
15. Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece el nivel mínimo de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE) que
deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos; establece además los métodos de
prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de
información al público.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire
(conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan
condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19
050 Wt que funcionan por compresión mecánica.
Esta Norma Oficial Mexicana se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos simples de refrigeración con
evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:
a) Las bombas de calor a base de agua;
b) Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales;
c) Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape;
d) Las unidades con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, conocido como Inverter;
e) Los acondicionadores de aire que cuenten con compresor(es) de dos velocidades.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse las normas oficiales mexicanas siguientes o las
que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
noviembre de 2002.
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos,
eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican las siguientes definiciones:
3.1 Aire estándar
Aire seco a 21,1 °C y a 101,3 kilopascales (en lo sucesivo kPa); a estas condiciones, el aire seco tiene una densidad de masa de 1,2 kg/m3.
3.2 Capacidad de deshumidificación
Característica que tiene el equipo para remover la humedad del aire de un espacio cerrado.
3.3 Capacidad de enfriamiento
Característica que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.
3.4 Capacidad latente de enfriamiento
Es la razón a la cual el equipo remueve el calor latente del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de
operación, expresada en watts.
3.5 Capacidad sensible de enfriamiento
Es la razón a la cual el equipo remueve el calor sensible del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones específicas de
operación, expresada en watts.
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