PROY-NOM-023-ENER- 2017: Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado.

Número de NOMPROY-NOM-023-ENER- 2017
Fecha21 Diciembre 2017
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACION Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGETICOS (ENER)
Actividad EconómicaENERGIAS ALTERNAS
Jueves 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ENER-2017, Eficiencia energética en
acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos. Límites, método de prueba y etiquetado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-023-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS. LÍMITES, MÉTODO DE
PRUEBA Y ETIQUETADO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), con fundamento en los artículos 33 , fracción
X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la
Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción I y
51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Energía y en el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el día 21 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración, y fue aprobado por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos
Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima cuarta Sesión Ordinaria del 28 d e noviembre de 2017. Lo
anterior, con el fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación y someterlo a consulta
pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33
párrafo primero de su Reglamento, a efecto de que los interesad os, dentro de los sesenta días naturales,
contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus
comentarios ante el CCNNPURRE, ubicado en Av. Revolución Núm. 1877, Colonia Loreto, Dele gación Álvaro
Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090 correo electrónico: ybo.pulido@conuee.gob.mx y
norma.morales@conuee.gob.mx, para que, en los términos de la ley de la materia, se consideren en el seno
del Comité que lo propuso.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-
023-ENER-2017, Eficiencia energética en ac ondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin
conductos. Límites, método de prueba y eti quetado, estará a disposición del público para su consulta en el
domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado, se expide para consulta pública el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-023-ENER-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO, DESCARGA LIBRE Y SIN CONDUCTOS. LÍMITES,
MÉTODO DE PRUEBA Y ETIQUETADO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la
colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración (Anfir)
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (ANFAD)
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (Ance)
Carrier Enterprise Servicios México, S. de R.L. de C.V.
CENAGE, S.A. de C.V.
Daikin Airconditioning México, S. de R.L. de C.V.
Daikin Latin America Operations
Dragon Trade Imports de México, S.A. de C.V.
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)
Global Comfort Systems, S. de R.L. de C.V.
Laboratorios Radson, S.A. de C.V.
Hisense México, S. de R.L. de C.V.
(Sexta Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de diciembre de 2017
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
LG Electronics México, S.A. de C.V.
Lennox Industries Inc.
Mabe, S.A. de C.V.
Metrología y Pruebas, S.A. de C.V.
Midea México, S. de R.L. de C.V.
Normalización y Certificación NYCE, S.C.
Rheem de México, S.A. de C.V.
Secretaría de Economía, Dirección General de Normas
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT
Thermokold de México, S.A. de C.V.
Trane, S.A. de C.V.
Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.
CONTENIDO
1. Objeti vo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definici ones
4. Clasificación
5. Especificaciones
5.1 Límite de valor de Relación de Eficiencia Energética Estacional (REEE)
5.2 Determinación de los valores de REEE
6. Muestreo
7. Criteri os de aceptación
8. Métodos de prueba
8.1 Condiciones de prueba
8.2 Instrumentos
8.3 Dispositivos para las mediciones de flujo de aire
8.4 Métodos de prueba
8.5 Procedimientos de prueba
8.6 Datos y resultados
8.7 Cálculo de REEE
9. Etiqu etado
9.1 Permanencia
9.2 Información
9.3 Dimensiones
9.4 Distribución de la información y de los colores
10. Vigilancia
11. Evaluación de la conformidad
12. Sanciones
13. Concordancia con normas internacionales
Apéndices
A (Normativo) Figuras
B (Normativo) Tablas
C (Normativo) Facto res de conversión
14. Bibliografía
15. Transitorios
Jueves 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección)
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana esta blece el ni vel mínimo de Relación de Eficiencia Energética
Estacional (REEE) que deben cumplir los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin
conductos; establece además los m étodos de prueba que debe n usarse para verificar d icho cumplimiento y
define los requisitos que se deben de incluir en la etiqueta de información al público.
Este Proyecto de Norm a Oficial Mexicana aplica para los acondicionadores de aire tipo dividido, descarga
libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo
reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en
capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se limita a los sistemas que utilizan uno o varios circuitos
simples de refrigeración con evaporador y condensador, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Se excluyen del campo de aplicación los siguientes aparatos:
a) Las bombas de calor a base de agua;
b) Las unidades que se diseñan para utilizarse con conductos adicionales;
c) Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un conducto condensador de escape.
d) Las unidades con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable, conocido como Inverter
e) Los acondicionadores de aire que cuenten con compresor(es) de dos velocidades.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe consultarse las normas
oficiales mexicanas siguientes o la que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los
productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
3. Definiciones
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican las siguientes definiciones:
3.1 Aire estándar
Aire seco a 21,1 °C y a 101,3 kPa; a estas condiciones, el aire seco tiene una densidad de masa de 1,2
kg/m3.
3.2 Capacidad de deshumidificación
Capacidad que tiene el equipo para remover la humedad del aire de un espacio cerrado.
3.3 Capacidad de enfriamiento
Capacidad que tiene el equipo para remover el calor de un espacio cerrado, en watts.
3.4 Capacidad latente de enfriamiento
Es la razón a la cual el equipo remueve el calor latente del aire que pasa a través de éste, bajo
condiciones específicas de operación, expresada en watts.
3.5 Capacidad sensible de enfriamiento
Es la razón a la cual el equipo remueve el calor sensible del aire que pasa a través de éste, bajo
condiciones específicas de operación, expresada en watts.
3.6 Capacidad total de enfriamiento
Es la razón a la cual el equipo remueve el calor del aire que pasa a través de éste, bajo condiciones
específicas de operación, expresada en watts.
3.7 Coeficiente de Degradación (CD)
La medida de la pérdida de eficiencia debida a la realización de ciclos del equipo.
3.8 Enfriamiento latente
La cantidad de enfriamiento, en watts, necesaria para remover, por condensación, el vapor de agua del
aire que pasa a través del serpentín evaporador durante un lapso.

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