Acuerdo por el que se Aprueba la Participación del Congreso del Estado, en la Constitución de la Conferencia Permanente de Congresos Locales y en su Primer Asamblea Plenaria a Efectuarse en la Ciudad de Chihuahua, Chih. Y Veracruz, Ver., y se Faculta a la Junta de Coordinación Política para que Nombre una Delegación Plural de Diputados, a Fin de que Acuda a Ambos Eventos en Representación de este Congreso, a su Vez se Faculta a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política para que Autorice a los Titulares de la Secretaría General, de la Coordinación de Investigaciones Legislativas y de la Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado y en su Caso, al Personal Administrativo de Apoyo Necesario a Participar en la Primer Asamblea Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI c) y 38 de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a reestructurar un crédito ya

adquirido con BBVA Bancomer, S. A. de C. V., por el actual saldo de $5'125,000.00 (cinco millones ciento veinticinco mil pesos 00/100 M. N.), de dicho financiamiento, o la cantidad que resulte al momento de formalizar la contratación, y para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven de éste, incluyendo las comisiones pactadas y obligaciones fiscales correspondientes.

Segundo. La reestructuración para la amortización del crédito será como máximo por un periodo de noventa y seis meses, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el Registro de Deuda Pública Municipal del H. Congreso del Estado, así como en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del , a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito.

Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y...

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