Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana,...

Fecha de disposición12 Enero 2000
Fecha de publicación18 Agosto 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana, publicado el 12 de enero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE TIBURON Y ESPECIES AFINES, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN AGUAS DE ALTA MAR Y AGUAS DE JURISDICCION EXTRANJERA, CON EMBARCACIONES DE BANDERA MEXICANA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DEL AÑO 2000.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del año 2000. Estas respuestas y modificaciones fueron generadas en la Primer Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 17 de mayo del año 2000, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: SR. JORGE MUÑOZ VILLANUEVA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL COOPERATIVA PESQUERA, S.C. DE R.L.

FECHA DE RECEPCION: 28 DE ENERO DE 2000.

COMENTARIO 1: Indica que en los apartados números 3.8 y 4.4.1 se debería tomar en cuenta que la potencia máxima de los motores fuera de borda, sea de 115 caballos de fuerza y sugiere una redacción específica para dichos apartados.

RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Aun cuando el Comité Consultivo determinó inicialmente no sugerir un límite en la potencia nominal de los motores fuera de borda utilizados en la pesca ribereña de tiburón y especies afines, al analizar la propuesta el grupo consideró pertinente recomendar como medida de ordenación adicional para la pesca ribereña, la especificación de la potencia máxima de los motores fuera de borda, la cual debe corresponder al promedio que se utiliza por embarcaciones menores dedicadas a la captura de tiburón en la zona costera, así como atender a la importancia de la seguridad de la vida humana en el mar y a las distancias que normalmente tienen que desplazarse los pescadores ribereños para la búsqueda de los recursos pesqueros como el tiburón. Por tales razones el valor de 115 caballos de fuerza debiera ser adoptado como potencia nominal máxima. En virtud de que el apartado 3.8 es una definición de embarcación menor, no se requiere modificar dicho concepto. Sin embargo, se modifica el apartado 4.4.1 de la parte dispositiva de la Norma para quedar como sigue:

4.4.1 Podrán utilizarse embarcaciones menores de hasta 10.5 m de eslora, con un motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de 115 caballos de fuerza. La embarcación puede llevar un motor adicional de repuesto, con una potencia máxima de 75 caballos de fuerza.

COMENTARIO 2: En los apartados 3.16, 4.4.2 y 4.4.2.6, que hacen mención del arpón, debería especificarse que dicho equipo de pesca puede ser de liga o neumático.

RESPUESTA: Procede parcialmente, en virtud de que no existe inconveniente por autorizar el uso del arpón de liga o neumático en algunas áreas litorales en donde se ha venido usando de manera tradicional, especialmente en áreas someras del Mar Caribe. El apartado 3.16 se refiere a la definición de varios equipos de pesca de tipo activo, que disponen de lengüetas conocidas como muertes y cuya operación es manual o mecánica, por lo que no es indispensable hacer aclaración específica del arpón de liga o neumático, ya que este apartado se refiere a los arpones de manera genérica (es decir tanto a los de operación mecánica como manual). En el apartado 4.3.6, donde se señalan los equipos de pesca que en ningún caso podrán autorizarse por considerarse inapropiados para los fines de la Norma debido a que pueden ser aplicados a la captura de organismos juveniles y hembras grávidas, debiera incluirse el arpón exceptuando los de liga o neumáticos, que son utilizados con equipo de buceo que permiten distinguir el tipo de organismos objeto de pesca. Por lo anterior, en el apartado del Proyecto de NOM en donde se refiere el uso del arpón de liga, se incorpora la frase o neumático , de modo que los apartados 4.3.6 y 4.4.2 quedan como sigue:

4.3.6 En ningún caso se autorizará el uso de trasmallos, fisgas, fítoras, tridentes y arpones, excepto los de liga o neumáticos, para la pesca de tiburón y especies afines.

4.4.2 Los equipos de pesca autorizados para la captura de tiburón y especies afines, serán los palangres o cimbras, las redes de enmalle y los arpones de liga o neumáticos. Los palangres o cimbras y las redes de enmalle deberán cumplir las especificaciones y límites de esfuerzo por embarcación y zona de pesca que se especifican a continuación:

También se elimina el apartado 4.4.2.6 por considerarse innecesario para los efectos de la Norma.

PROMOVENTE: DR. FERNADO SALAS VARGAS, JEFE DE LA UNIDAD DE DESREGULACION ECONOMICA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.

COMENTARIO 3: Considera pertinente no establecer en la NOM criterios o disposiciones relacionados con el otorgamiento de concesiones y permisos que difieran de los establecidos en el Reglamento de la Ley de Pesca, lo cual se relaciona con el apartado 4.3.1 en donde se prevé no expedir nuevos permisos de pesca comercial ni incrementar el número de embarcaciones autorizadas con anterioridad. Señala que el criterio establecido por el Reglamento de la Ley de Pesca es determinar la disponibilidad del recurso en la Carta Nacional Pesquera, por lo que debe justificarse técnicamente el porqué de dicha prohibición (a priori) y luego modificar la redacción de la misma para incluir la justificación en el referido inciso. Lo anterior con independencia de que se cuestione el contenido de esta disposición en una norma, que no tiene por objeto establecer criterios para el otorgamiento de permisos y mucho menos cuando este criterio se pretenda que rija a priori en forma genérica y no en cada caso.

RESPUESTA: Sí procede. En atención a esta observación es importante señalar las consideraciones de tipo técnico en las que se basa el establecimiento de límites al esfuerzo pesquero: Las tendencias en la producción, las relaciones entre la captura y el esfuerzo, los cambios recientes en la composición de la captura, la información biológica de las principales especies de tiburón que son capturadas tanto por las flotas artesanales, como por la flota de mediana altura; así como las tendencias regionales de las pesquerías de tiburones y especies afines, implican la necesidad de establecer una serie de medidas de ordenación fundamentalmente de tipo técnico, entre las que se encuentran el control de la captura y del esfuerzo. Esas medidas de tipo técnico en el contexto del manejo moderno de las pesquerías a nivel mundial, deben estar indisolublemente unidas a medidas de administración pesquera que determinan las condiciones de acceso restringido a la pesca, ya que de otra forma las medidas de tipo técnico no pueden traducirse en instrumentos regulatorios capaces de influir en los procesos de captura y su control.

En el caso específico de las pesquerías de tiburón en México, desde 1993 diversas recomendaciones técnicas, informes de investigación y publicaciones especializadas citados en la bibliografía del Proyecto de NOM, han recomendado establecer medidas de ordenación que van desde mantener el nivel de esfuerzo pesquero actualmente autorizado, hasta la necesidad de disminuirlo a fin de inducir un aprovechamiento sustentable del recurso, reduciendo el número de embarcaciones.

Una de las medidas de ordenación basada...

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