Efectos de la tributación de los EX REPECOS en los estados de la Península de Yucatán para 2014

AutorL.C. y M.I. Alan Alberto Castellanos/L.C. y M.F. Alba Rosaura Manzanero Gutiérrez/P.L.C. María de Guadalupe Kú Carrillo/P.L.C. Glendy Esmeralda Rodríguez Pinzón
CargoDocente Instituto Tecnológico de Chetumal/Docente Instituto Tecnológico de Chetumal/Instituto Tecnológico de Chetumal/Tecnológico de Chetumal
Páginas26-30
26 CUES TIÓN 75 NOVIEMBRE 2014 27
Efectos de la tributación de los EX REPECOS en los
estados de la Península de Yucatán para 2014
L.C. y M.I. Alan Alberto Castellanos / Docente Instituto Tecnológico de Chetumal
L.C. y M.F. Alba Rosaura Manzanero Gutiérrez / Docente Instituto Tecnológico de Chetumal
P.L.C. María de Guadalupe Kú Carrillo / Instituto Tecnológico de Chetumal
P.L.C. Glendy Esmeralda Rodríguez Pinzón / Tecnológico de Chetumal
Introducción
Se analiza el funcionamiento que tienen los Estados de
Campeche, Yucatán y Quintana Roo en cuestión del
régimen de los REPECOS, se analizan los ingresos de 3
años seguidos en los tres estados, las altas, bajas y cambios
de régimen, el porqué de dichos cambios y de las bajas.
Se investigó y se analizaron los puntos anteriormente
mencionados, así como los antecedentes de los REPECOS.
Nuestro objetivo principal es analizar el comportamiento
de las cuotas en los estados de Yucatán, Campeche y
Quintana Roo. El primer objetivo especíco es comparar
por años las altas, bajas y cambios de régimen de los
tres estados. El segundo objetivo especíco es comparar
los ingresos obtenidos de los estados en los tres años
consecutivos. Por último se analizará el comportamiento
individual de cada Estado. Cabe mencionar que dichos
estados están en la península de Yucatán bajo la misma
zona salarial dentro de los tres años que se comparan.
Antecedentes
¿Cómo surgen los REPECOS?
En 1997 la Ley del Impuesto Sobre la Renta tenía la sección
III del Capítulo VI, Titulo IV llamada De Las Personas
que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público
en General. Podían tributar bajo esta sección quienes
tuvieran actividad empresarial y únicamente enajenaran
bienes o prestarán servicios al público en general, así
como los que en el año calendario anterior sus ingresos no
excedieran de 77 veces el salario mínimo general del área
geográca y sus activos de 15 veces. Y quienes iniciarán
sus actividades sus ingresos que obtenían y sus activos
utilizados no sobrepasarán los montos anteriormente
mencionados. Para el cálculo del impuesto se aplicaba
una tasa del 2.5% al total de los ingresos obtenidos sin
ninguna deducción.
El 1° de Enero de 1998 se modicó la ley De Las Personas
que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público
en General ahora llamándose Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS) como hasta ahora lo conocemos.
Podían optar por pagar el ISR los contribuyentes que
tuvieran ingresos no excedentes de $ 2’233,824.00 al año,
los que se dedicarán a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros,
a las artesanales, los copropietarios que no realizarán otras
actividades empresariales. El impuesto se determinaba
aplicando la tasa al total de los ingresos obtenidos en el
ejercicio según la siguiente tabla:
Límite de
ingresos inferior
$ 0.01
$ 132,276.01
$ 250,000.01
$ 350,000.01
$ 500,000.01
$ 750,000.01
$ 1’000,000.01
Límite de
ingresos superior
$ 132,276.00
$ 250,000.00
$ 350,000.00
$ 500,000.00
$ 750,000.00
$ 1’000,000.00
En adelante
Tasa
0.00 %
0.25 %
0.50 %
1.00 %
1.50 %
2.00 %
2.50 %
Al total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, se le restaba 3
veces el salario mínimo general del área geográca elevado al
año; la diferencia se multiplicaba por la tasa según tabla y eso
daba el impuesto a cargo.
De 1997 a 1998 hubieron cambios en la ley sobre estos
contribuyentes, se modicó el nombre, los sujetos obligados y
la determinación del pago del impuesto; primero usando una
tarifa y ahora una tasa indicada por la tabla.
En el 2005 surge un nuevo método denominado cuota ja
para el pago del impuesto, esta cuota integraba el Impuesto
al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta. A partir del
2006 el impuesto ya se empezó a pagar mediante la cuota ja
si el Estado ya había celebrado el Convenio de Coordinación
para la Administración del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Sobre la Renta, con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. El pago era bimestral, trimestral o semestral
a través de un formato y rmando protesta de decir verdad.
Si la Entidad no había rmado el convenio los contribuyentes
pagaban el impuesto determinado del total de sus ingresos
menos 4 veces el salario mínimo general del área geográca
elevado al año; la diferencia se multiplica por la tasa del
2% dando como resultado el impuesto a cargo. La cuota ja
para el 2008 ya estaba integrada por el Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto sobre la Renta y el nuevo Impuesto Tasa
Empresarial, mismo que entró en vigor en dicho año.La cuota
ja está determinada de la siguiente manera:
Desarrollo
Existen dos formas para determinar el pago de impuestos del
régimen de pequeños contribuyentes el primero es por medio
de una tabla y el segundo por autodeterminación.
1. TABLA.
Ingreso mensual. Multiplícalo por 2 para obtener tu ingreso
bimestral. Ubícalo en la tabla dentro del límite inferior y
superior según sea el caso. Y determina la cuota ja a pagar
que te corresponda.
2. AUTODETERMINACIÓN.
Total de ingresos (efectivo, bienes o servicios)- 4 veces el smg
de la zona del contribuyente elevado al mes*(2%)Ubícalo en la
tabla dentro del límite inferior y superior según sea el caso. Y
determina la cuota ja a pagar que te corresponda.
El contribuyente podrá considerar el valor estimado
durante un año de calendario DE LAS ACTIVIDADES
POR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE ESTE
OBLIGADO, luego se dividirá entre doce para obtener
el valor de las actividades mensuales estimadas.
Al valor total estimado se le aplicara la tasa del IVA
correspondiente. El resultado así obtenido será el
impuesto a cargo estimado mensual.
Determinar el impuesto acreditable mensual (pudiendo
estimar el que corresponda a un año de calendario y
dividirlo entre doce).
El contribuyente pagará la diferencia entre el impuesto
determinado a su cargo (punto 2) y el impuesto acreditable
estimado mensual (punto 3).
Artículos 5 y 19 LIETU.
Se elegirá cualquiera de las 2 deducciones para la
autodeterminación:
Deducción Ciega. Si elige la deducción ciega la autoridad
calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el
Ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
Deducción Estimada. Total de deducciones mensuales que el
contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad
empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento
o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y
la(s) sucursal(es).
Base mínima
$ 0.01
$ 3,500.01
$ 5,500.01
$ 7,500.01
$ 10,000.01
$ 16,000.01
$ 20,000.01
$ 25,000.01
$ 31,000.01
$ 39,000.01
$ 49,000.01
$ 61,000.01
$ 76,000.01
Base máxima
$ 3,500.00
$ 5,500.00
$ 7,500.00
$ 10,000.00
$ 16,000.00
$ 20,000.00
$ 25,000.00
$ 31,000.00
$ 39,000.00
$ 49,000.00
$ 61,000.00
$ 76,000.00
$ 95,000.00
Cuota ja bimestral
ISR, IVA, IETU 2013
$ 100.00
$ 150.00
$ 330.00
$ 440.00
$ 605.00
$ 800.00
$ 895.00
$ 1,090.00
$ 1,580.00
$ 1,935.00
$ 2,295.00
$ 2,780.00
$ 3,825.00
Base mínima
$ 95,000.01
$ 119,000.01
$ 149,000.01
$ 186,000.01
$ 233,000.01
Base máxima
$ 119,000.00
$ 149,000.00
$ 186,000.00
$ 233,000.00
$ 333,333.00
Cuota ja bimestral
ISR, IVA, IETU 2013
$ 4,870.00
$ 6,180.00
$ 7,750.00
$ 10,105.00
$ 14,815.00

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