De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 81-83 |
ARTÍCULO 425.
Representantes legítimos de la patria potestad
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
ARTÍCULO 426.
Nombramiento del administrador de bienes
Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
ARTÍCULO 427.
Alcance de la patria potestad
La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
ARTÍCULO 428.
Tipos de bienes del hijo
Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo;
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
ARTÍCULO 429.
Propiedad de bienes adquiridos con el trabajo del hijo
Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
ARTÍCULO 430.
Propiedad de otros bienes adquiridos por el hijo
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
ARTÍCULO 431.
Renuncia de los padres a su parte del usufructo
Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
ARTÍCULO 432.
Renuncia del usufructo en favor del hijo
La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
ARTÍCULO 433.
Réditos y rentas que pertenecen al hijo
Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la...
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