Los efectos jurídicos del regimen aduanero

AutorGloria Rocío Estrada Antón
CargoDoctora en Derecho, Maestra en Derecho del Comercio Internacional, Licenciada en Derecho
Páginas44-47
www.iee.edu.mx
Texto: Dra. Gloria Rocío Estrada Antón
44
IEE Plantel Mérida
El comercio exterior en México ha sido sin duda
un pilar del crecimiento económico en las tres
últimas décadas a partir del ingreso de nuestro
país al Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio, GATT, en los años ochenta, y con
mayor ímpetu al firmar el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, TLCAN, a
principios de los noventas.
México pasó de ser una economía
proteccionista, a competir como potencia
exportadora en los mercados internacionales a
tan solo 10 años de haber abierto sus fronteras
al libre comercio.
Nuestra normatividad en materia de comercio
exterior tuvo que experimentar grandes cambios
para dar cabal cumplimiento a los nuevos
compromisos que la apertura supuso, no sólo a
través de la expedición de la nueva Ley de
Comercio Exterior publicada el 27 de julio de
1993, en sustitución a la Ley Reglamentaria del
2o párrafo del Artículo 131 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino a
través de la publicación en Diario Oficial de la
Federación del 20 de julio de 1992 de la Ley
que armoniza diversas disposiciones con el
Acuerdo General de Aranceles y Comercio, los
Tratados para Evitar la Doble Tributación y para
Simplificación Fiscal, la cual contenía la adición
de nuevos artículos a la Ley Aduanera en
materia de valoración de mercancías en aduana,
.
iniciando así una nueva etapa en la integración
de las bases gravables para el cálculo y pago de
las contribuciones al comercio exterior en
México.
En lo relativo a los regímenes aduaneros, un
cambio significativo se presentó respecto de
aquellos contenidos en la Ley Aduanera
publicada el 30 de diciembre de 1981 que
establecía lo siguiente:
Artículo 63 Ley Aduanera.- Las mercancías que
se introduzcan al territorio nacional o se
extraigan del mismo, podrán ser destinadas a
alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
I.-Definitivos
A.-De importación
B.- De Exportación.
II.-Temporales
A.-De importación
a).-Para retornar al extranjero en el mismo
estado;
b).-Para elaboración, transformación o
reparación, y
c).-Para depósito industrial
LOS EFECTOS JURÍDICOS
DEL REGIMEN ADUANERO Fuente: Google.com
Fuente: Google.com

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