Efectos de la Reforma Fiscal 2010 en el Registro Contable de los Impuestos a la Utilidad

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Tips Fiscales
TEMAS฀CONTABLES
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en฀el฀Registro฀Contable฀de฀los฀
Impuestos฀a฀la฀Utilidad
En ediciones anteriores abordamos la NIF D-4 Impues-
tos a la utilidad, así como la INIF 8, Efectos del IETU,
en donde se dan los elementos necesarios para el re-
gistro contable de los impuestos a la utilidad.
Con motivo de las reformas scales para el ejercicio
2010, el Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
(CINIF) emitió en diciembre de 2009 la Interpretación a
la Norma de Información Financiera (INIF) 18, Recono-
cimiento de los efectos de la reforma scal 2010 en los
impuestos a la utilidad , con la nalidad de responder a
una serie de cuestionamientos en torno a los cambios
scales con motivo de la citada reforma en aspectos
relacionados con:
Cambios a la tasa de ISR.
Créditos de IETU por pérdidas scales.
ISR derivado de cambios al régimen de consolida-
ción scal.
Por tal motivo, consideramos conveniente darle a co-
nocer los pormenores de la INIF 18, para el adecuado
registro de los impuestos a la utilidad en virtud de los
cambios scales para el presente ejercicio.
Alcance
La INIF 18 aplica a todas las entidades que se encuen-
tren en el alcance de la NIF D-4 Impuestos a la utili-
dad.
Respuesta฀a฀los฀principales฀cuestionamientos
Con la emisión de la INIF 8 se busca dar respuesta a
una serie de inquietudes por parte de los preparadores
de información nanciera, en cuestiones tales como:
1. ¿Cómo deben reconocerse los efectos de los
cambios a la tasa de ISR?
Impuesto causado. El CINIF concluye que la deter-
minación del ISR causado debe hacerse utilizando la
tasa establecida en la LISR correspondiente al periodo
contable en el que se devengue; cuando haya cambios
de tasas, la aplicación de las nuevas tasas debe hacer-
se a partir del momento en que éstas se establecen en
la LISR.
Es decir, la determinación del ISR causado de los pe-
riodos 2010 a 2012 debe hacerse con la tasa del 30%;
el del periodo 2013, con la del 29%; y el del 2014 en
adelante, con la del 28%.
Lo anterior con base en el PFO-4 de la NIF D-4, donde
se establece que:
a) el impuesto causado es el impuesto a cargo de la
entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determi-
nado con base en las disposiciones scales aplica-
bles en dicho periodo, y
b) la tasa de impuesto causado es aquélla promulgada
y establecida en las disposiciones scales a la fecha
de los estados nancieros que se utiliza para el cál-
culo del impuesto causado.
Impuesto diferido. El CINIF concluye que, a la fecha
de cierre de los estados nancieros de 2009, la entidad
debe determinar la tasa de ISR diferido con base en la
expectativa de pago de ISR en los próximos años por
la reversión de las diferencias temporales; dicha tasa
debe utilizarse para el cálculo del impuesto diferido. Por
ejemplo, si al cierre del año 2009 la entidad determina
una diferencia temporal que prevé acumular en el año
2013, el pasivo por impuesto diferido debe determinar-
se con la tasa del 29%.
Debido a que la Reforma scal 2010 establece una tasa
de ISR de aplicación escalonada, a la fecha de cierre
de los estados nancieros, la entidad podría estar en
la circunstancia de identicar más de una tasa de ISR
diferido, considerando que existan diferentes fechas de
acumulación o deducción de las diferencias temporales
o bien, de amortización de las pérdidas scales. Para
efectos de la identicación de la tasa de impuesto dife-
rido que debe aplicarse a cada partida, la entidad debe
elaborar proyecciones nancieras basadas en supues-
tos razonables, conables, debidamente respaldados y
que representen la mejor estimación de la administra-
ción sobre la materialización de los saldos por impues-
tos diferidos.

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