Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal

Fecha de disposición11 Abril 2000
Fecha de publicación11 Abril 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-077-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 7 fracciones XVI y XXIII, 38, 39, 40, 41, 65 y 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, normar los aspectos fitosanitarios y de nutrición vegetal de la producción agrícola, así como dictaminar la efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

Que los insumos de nutrición vegetal proporcionan elementos esenciales para estimular el crecimiento y desarrollo de las plantas, corregir o prevenir alguna deficiencia nutrimental, o bien, mejorar las propiedades del suelo, a fin de incrementar el rendimiento y calidad de los productos agrícolas.

Que a raíz de la apertura comercial de los Estados Unidos Mexicanos y los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de estos insumos, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad en campo para reducir las lamentables experiencias de productores mexicanos que en ocasiones adquieren algunos de estos productos, sin haber sido aprobados, u obtienen resultados poco satisfactorios o, en algunos casos, registrando daños a las condiciones de los suelos y favoreciendo la incidencia de plagas en los cultivos, con la consecuente baja en los rendimientos.

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que los insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la Administración Pública Federal competente, y que los interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría, mismo que se remitirá a la dependencia encargada de otorgar el registro, la que deberá opinar sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate.

Que se acordó con la Unidad de Desregulación Económica y la Dirección General de Normas de la SECOFI, realizar las siguientes adecuaciones de mejora regulatoria en beneficio de los interesados:

Adecuar e incorporar las definiciones de efectividad biológica, fertilizante inorgánico, fertilizante orgánico, humectante, laboratorio de pruebas, macronutrimentos, micronutrimentos, nutrimentos secundarios, mejorador de suelo inorgánico, mejorador de suelo orgánico o biológico y testigo absoluto.

Agregar el punto 4 criterios de dictamen, a fin de definir las condiciones en que la Secretaría dictaminará favorablemente el estudio y recomendará su registro. Asimismo es conveniente modificar la fecha de entrada en vigor de la citada Norma.

Que para garantizar la efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, se requiere incorporar el punto 3.1, referente a la designación del cultivo a estudiar y a la extensión a los cultivos de la misma familia botánica.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 3 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-1999, denominada Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal , para su consulta pública y remisión de comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 23 de febrero de 2000 se publicó la respuesta a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes citado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente: Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

CONTENIDO

  1. Objeto y campo de aplicación

  2. Definiciones

  3. Especificaciones

  4. Criterios de dictamen

  5. Concordancia con normas internacionales

  6. Sanciones

  7. Observancia de la norma

  8. Disposiciones transitorias

  9. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia obligatoria y establece los requisitos y especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener el registro de los mismos.

    Es aplicable a fertilizantes orgánicos, mejoradores de suelo orgánicos o biológicos, inoculantes, reguladores de crecimiento vegetal y humectantes.

    Los siguientes productos no forman parte de aplicación de la presente Norma:

    Los fertilizantes inorgánicos y mejoradores de suelos inorgánicos, elaborados con base en macronutrimentos, micronutrimentos y nutrimentos secundarios, al igual que sus mezclas, dado que su efectividad...

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