Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1997, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, publicado el 3 de mayo de 1999

Fecha de disposición03 Mayo 1999
Fecha de publicación23 Febrero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1997, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, publicado el 3 de mayo de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-077-FITO-1997, REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL.

JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XIII, 19 fracción I inciso c), 38, 39, 40, 41, 65 y 66 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1997, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1999.

Promovente Respuesta
Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C. Respecto a los comentarios presentados por esa Asociación, éstos se responderán en siete puntos, siendo los siguientes: 1. Respecto a su comentario referente a que la parte certificable del Proyecto de Norma, se reduce a cuatro párrafos, poco precisos, en algunos casos hasta contradictorios y en general muy por debajo de los lineamientos internacionalmente reconocidos para la realización de Estudios de Efectividad Biológica. Le comunico que el proyecto en cuestión se sustenta en lo previsto por los artículos 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII y XXIII, 39 y 45 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Asimismo, la esencia de la regulación de la efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, por parte del Estado, se deriva de la facultad que tiene por razones de orden público y de interés social. En este sentido, la Secretaría considera que todo insumo que se produzca, comercialice y aplique para proporcionar condiciones adecuadas de nutrición vegetal, deberá ser probado bajo las condiciones agroclimáticas del país, para evitar un posible detrimento en la producción agrícola y daños al medio ambiente.
Actualmente no existen, o al menos no se tiene un conocimiento generalizado, sobre lineamientos internacionalmente reconocidos para la realización de Estudios de Efectividad Biológica; sin embargo, es importante mencionar lo siguiente:
Los países miembros de la Unión Europea, particularmente España, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicita información sobre estudios, ensayos y experiencias realizadas en los fertilizantes y afines para constatar la eficacia agronómica, y así estar en condiciones de registrar o no el producto y recomendar su comercialización en los países de la Unión.
El Gobierno Colombiano, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, solicita pruebas agronómicas para comprobar la efectividad biológica, la dosificación, recomendaciones de uso y los efectos sobre la Sanidad Agropecuaria, la Salud Pública o el Medio Ambiente de los abonos, fertilizantes, enmiendas y acondicionadores del suelo.
IDEM La República de Argentina, a través del Instituto de Sanidad y Calidad Vegetal del Ministerio de
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