Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, mediante el cual se hacen efectivas las medidas de apremio decretadas en contra del Partido Acción Nacional, dentro de los autos del expediente IEQ/PF/016/2012-P.

10 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10127
Asimismo, la Dirección General debe solicitarle a la Comisión de Control Interno la dictaminación de las
transferencias presupuestales en atención de las necesidades del Instituto, aplicando en todo momento el
principio de equilibrio presupuestal, lo anterior por así estar establecido en el artículo 9 del Reglamento de la
Comisión de Control Interno;
XII. A lo que, la Comisión de Control Interno de conformidad a los establecido en los diversos 41 del Reglamento
Administrativo y de Control del Gasto; así como en el 11 del Reglamento de la propia Comisión, está facultada
para resolver mediante dictamen las solicitudes de transferencias a partidas del presupuesto, a fin de someterlo
a la consideración del Consejo General;
XIII. Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 6 y 8 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos citada
con antelación, en la cual obliga a los órganos de control, como lo es la propia Comisión de Control Interno, a
vigilar y verificar el correcto y transparente ejercicio del gasto público.
Aunado a lo anterior, es la encargada de supervisar el ejercicio presupuestal con base a las partidas aprobadas
por el Consejo General, el avance de los programas de actividades de los órganos operativos y técnicos del
Instituto, y la correcta aplicación del presupuesto de acuerdo a sus ámbitos de responsabilidad; en base a los
artículos 6, 10, 11 y 41 del Reglamento Administrativo y de Control Interno del Instituto;
XIV. Esta instancia colegiada ha sido particularmente cuidadosa de conocer la forma en que se ha ejercido el gasto
público en el Instituto, solicitando las explicaciones pertinentes a las áreas administrativas, y estableciendo
políticas e instrucciones tendientes siempre al uso racional de los recursos, por lo que ha estado pendiente, en
todo momento, del correcto ejercicio del presupuesto.
Por lo que, a continuación se insertan varios cuadros relativos a:
a) Los ingresos obtenidos por el propio Instituto Electoral de Querétaro, para el primer semestre:
INGRESOS 603,822.70
4 3 1 INGRESOS FINANACIEROS 213,581.09
Enero 5,621.64
Febrero 42,488.33
Marzo 75,781.51
Abril 49,232.24
Mayo 21,091.07
junio
Intereses de las cuentas bancarias: HSBC,
Bancomer e Inversiones
19,366.30
4 3 9 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 390,241.61
Enero 246,898.70
Febrero 2,796.42
Marzo 1,050.38
Abril 749.88
Mayo 43,469.09
junio
Decreto Beneficios Fiscales ISR,
Inscripciones al Padrón de Proveedores
95,277.14
b) La solicitud de autorización para aplicar las ampliaciones presupuestales a las siguientes cuentas:
AMPLIACIONES PRESUPUESTALES 603,822.70
5322010 Arrendamiento de Edificios 603,822.70

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