Eduardo R. Huchim / Sembradores de tempestad

AutorEduardo R. Huchim

Asombra cómo la inconsciencia, la distorsión de la ley y la animadversión llevan a las autoridades a incurrir en actos que engendran tensiones políticas indeseables, a pesar de que la contienda presidencial de 2006, que escindió al país, generó una polarización cuya secuela más evidente ha sido un gobierno frágil que ha propiciado la inestabilidad en varias regiones del país. En esa conducta incurrieron recientemente el presidente de la República y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El TEPJF emitió en septiembre una de sus sentencias poco convincentes que tanto han erosionado el prestigio que debería tener -y no tiene- la máxima autoridad en materia comicial. Su fallo parece reflejar la animadversión de varios magistrados hacia el político mexicano quizá más controvertido, Andrés Manuel López Obrador.

Con votación dividida, el TEPJF ordenó a la Comisión de Quejas del IFE que, a su vez, ordenara suspender la transmisión en radio y tv del spot del Partido del Trabajo en el cual aparecía AMLO promoviendo un decálogo con el cual podrían coincidir la mayoría de los mexicanos, incluso si no son partidarios de López Obrador.

El caso puede resumirse así: el 19 de julio de 2010, el PAN presentó ante el IFE una queja contra los promocionales, por considerarlos propaganda anticipada de AMLO de cara a la elección de 2012, y pidió como medida cautelar su inmediata suspensión. El secretario ejecutivo del IFE rechazó esta solicitud sin trasladarla a la Comisión de Quejas, pero su negativa fue impugnada ante el TEPJF, que le ordenó someterla a esa Comisión, la cual determinó la improcedencia de la medida cautelar, por lo cual el PAN recurrió de nuevo al TEPJF. Importa precisar que la litis no era si el spot es legal o no, sino solamente si se le retiraba del aire sin esperar el fallo sobre el fondo del asunto.

El 29 de septiembre, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar presentó a la Sala Superior un proyecto que ratificaba la improcedencia de la medida cautelar. La propuesta fue apoyada por los magistrados Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco, pero rechazada por la presidenta María del Carmen Alanís y por Pedro Penagos, Flavio Galván y Alejandro Luna.

Debe tenerse presente, para analizar el caso, que las medidas cautelares son providencias transitorias para evitar daños irreversibles que, como bien razonó Nava Gomar, en este caso no existen y, en cambio, debía privilegiarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR