Eduardo R. Huchim / Relevante fallo provisional

AutorEduardo R. Huchim

Aun cuando tiene carácter provisional, uno de los fallos más importantes del Poder Judicial en el año lo acaba de emitir el juez octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, Fernando Silva García, en el Amparo interpuesto por Carmen Aristegui en contra de la emisora MVS, que la despidió de su programa radiofónico luego de intentar que aceptara unos "lineamientos" atentatorios contra el ejercicio de un periodismo libre y responsable.

El juez otorgó la suspensión provisional para el efecto de que MVS Radio dialogue con Aristegui y ambas partes lleguen a un acuerdo respecto a las diferencias sobre el alegado incumplimiento del contrato de prestación de servicios, aparte de suspenderse también la aplicación a la quejosa de los mencionados lineamientos.

Los argumentos del juez son relevantes no sólo para el caso Aristegui-MVS, sino de cara a la libertad de expresión, hoy amenazada desde la cúpula del Estado mexicano, por más que los sumisos y los tibios de siempre soslayen esa realidad que, por fortuna, ha sido percibida por muchos.

Cuando un periodista analiza y critica no sólo ejerce su propia libertad de expresión, sino contribuye a actualizar el derecho de la sociedad a saber. Si se cercena o limita la libertad de un periodista, se afecta simultáneamente un derecho colectivo a la información. El fallo del juez Silva García va en ese sentido, al expresar (énfasis míos) que "la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad en forma irreversible". Así, "en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista como la quejosa, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado..." (Comunicados del CJF).

Una singularidad destacada es que, a diferencia de la mayoría de las demandas de Amparo, en este caso se instauró contra un particular y no contra una autoridad gubernamental, con base en lo dispuesto por el Artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo promulgada en 2013.

Después de la promulgación de la nueva ley -me dice el jurista Julio Martínez Rivas-, ha habido varios casos de Amparos contra actos de particulares, pero no siempre prosperan. Hace unos meses, el Primer Tribunal Colegiado en...

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