Eduardo R. Huchim / Llegaron las jacarandas

AutorEduardo R. Huchim

La vida, Juan, pasa acariciante... y se va como la brisa rápida de una palmera. Abrazo.

Una endemia azota a México. Es la fiebre de "informar" y disfrazar así la propaganda personal de gobernadores, legisladores y otros funcionarios que violan impunemente la Constitución y varias leyes, saturan el ambiente político y urbano y, además, dilapidan recursos públicos. Y no hay autoridad que les ponga freno ni vacuna.

En reciente resolución (22/01/14), el Consejo General del IFE se declaró incompetente para conocer y resolver una queja del PAN contra el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, debido a la desmesurada propaganda que hizo de su primer informe de gobierno, cobijado por el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

El principal argumento de los consejeros para tomar esa resolución fue la falta de reglamentación del artículo 134 constitucional, que prohíbe la propaganda personalizada. De ese modo, para evadir su responsabilidad, el IFE se escudó en la censurable omisión del Congreso.

El mencionado artículo 228 del Cofipe implica una excepción a la contundente prohibición del 134. Como he afirmado en repetidas ocasiones, esa excepción es inconstitucional porque el 134 establece que la propaganda difundida por los poderes públicos "en ningún caso... incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público". Es claro que si la Constitución dice "en ningún caso", una ley inferior como el Cofipe no debiera hacer excepción alguna. Sin embargo, la excepción del 228 ha sido usada mil y una veces para hacer lo que la Constitución prohíbe.

En el caso Velasco, éste violó el artículo 228 del Cofipe porque la permisión de difundir su informe está limitada por varias restricciones, entre ellas que la difusión se efectúe dentro del territorio respectivo (Chiapas) y sólo siete días antes del informe y cinco días después. La propaganda de Velasco se realizó incluso en el Distrito Federal, en parabuses, transportes públicos y revistas, o sea fuera del estado que gobierna y fuera del lapso permitido.

Es justamente esa violación al Cofipe la que meridianamente le da competencia al IFE en el caso chiapaneco por al menos dos razones: 1) la primera instancia que debe aplicar las normas del Cofipe (artículo 3) es el IFE; 2) el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Cofipe se considera una infracción de las autoridades o los...

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