Eduardo R. Huchim / Adalides de la opacidad

AutorEduardo R. Huchim

Acaso por ingenuidad, yo no termino de entender el porqué si el gobierno puede legalmente entrometerse en asuntos privados de los ciudadanos -piénsese, sólo como ejemplo, en las declaraciones fiscales-, en México hay tanta resistencia a que los ciudadanos sepamos qué hacen, cómo se comportan y cómo gastan nuestros representantes y sus burocracias. Se da así el sinsentido de que podemos llevar gobernantes y legisladores a sus puestos, pero -otra vez sólo como ejemplo- no podemos saber cómo usan los grupos parlamentarios del Congreso las cuantiosas sumas que se les asignan.

Justamente en el Congreso está a punto de asestarse un demoledor golpe a nuestra incipiente transparencia que la retrotraería, sin hipérbole, al siglo pasado, a los años anteriores a que el Grupo Oaxaca promoviera y lograra una legislación en esa materia. En la minuta que la Cámara de Diputados recibió del Senado sobre la reforma constitucional, que si bien distaba de ser perfecta sí incluía avances relevantes, se establecía: "Las resoluciones del organismo garante (hoy llamado IFAI) son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados", con lo cual se le daba rango constitucional a esta definitividad.

Empujadas por diputados del PRI, cuya bancada coordina Manlio Fabio Beltrones, la Comisión de Puntos Constitucionales y otras dos pretenden eliminar esa importante disposición, a juzgar por su proyecto de dictamen. No sólo eso. También introducen expresamente la posibilidad de que las resoluciones del hoy IFAI sean combatidas por una serie de instancias, con lo cual se anularía su efectividad.

Convertidos en una suerte de adalides de la opacidad, los diputados dicen en su proyecto de dictamen que el consejero jurídico del gobierno, los presidentes de las Cámaras o los titulares de los organismos autónomos podrán interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte, "cuando exista daño o perjuicio al interés público o una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad nacional o cuando la resolución emitida sea con motivo del ejercicio de la facultad de atracción". Irónicamente, los autores de este despropósito empiezan ese párrafo estableciendo que "las resoluciones del organismo autónomo en el ámbito federal serán vinculatorias para los sujetos obligados".

Difícilmente la Corte convalidaría intentos por eludir la transparencia, pero la demora derivada de la revisión podría frustrar la utilidad de las resoluciones...

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