REGLAMENTO PARA LA PROTECCI�N DEL PATRIMONIO EDIFICADO Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA, NAYARIT.

COPIA DE INTERNET

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO EDIFICADO

Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE COMPOSTELA

TITULO

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 112
CAPITULO I

OBJETIVOS

ARTICULO 1º Es de orden público y de interés social el cumplimiento y observación de las disposiciones de este reglamento, de sus normas técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables dentro del centro histórico de la cabecera municipal de Compostela, así como para las zonas de protección al patrimonio edificado definidos para centros de población, colonias residenciales y poblados rurales, Se expiden para el ordenamiento y regulación de las acciones de conservación, protección y preservación del patrimonio edificado y natural así como la conservación y mejoramiento de imagen urbana, encaminadas a la permanencia de las características físicas, y ambientales, culturales y en su caso la recuperación de las mismas.

Los objetivos generales de este reglamento se definen como sigue: responsabilidades del ayuntamiento, sus dependencias, organismos descentralizados, de consulta publica y demás instancias de participación social en la conservación del patrimonio cultural; así como la conservación de fisonomía urbana y los elementos urbanos de las zonas de protección al patrimonio edificado del municipio, monumentos, fincas y demás elementos patrimoniales inventariados y catalogados en el inventario municipal de patrimonio edificado y natural, todos del municipio de Compostela, sin detrimento de las prerrogativas establecidas por la legislación federal y estatal de la materia. oficiales, descentralizados, de participación social de consulta, que deban aplicar estas normas; de acuerdo a las leyes, reglamentos y convenios de coordinación que celebre el H.

Ayuntamiento Constitucional de Compostela con la federación, el titular del poder ejecutivo estatal y otros municipios de la entidad, conjuntamente con las dependencias y autoridades ingerentes en el asunto y sin detrimento de las prerrogativas establecidas por la legislación federal y estatal de la materia. protección y preservación del patrimonio cultural, sus perímetros y demás elementos del patrimonio edificado y natural de las zonas de protección al patrimonio edificado, monumentos, fincas y demás elementos patrimoniales inventariados y catalogados del municipio de

Compostela, conjuntamente con las dependencias y autoridades ingerentes en el asunto y sin detrimento de las prerrogativas establecidas por la legislación federal y estatal en la materia. en base en los inventarios y catálogos de las dependencias competentes; así como la metodología, identificación, acciones de intervención, concurrencia, coordinación y autorizaciones requeridas, de acuerdo a convenios, leyes y reglamentos en la materia. edificado y natural y las normas técnicas para el ordenamiento y regulación del patrimonio edificado y natural, así como las acciones permitidas de conservación y mejoramiento en equilibrio ecológico y del desarrollo sustentable para los centros de población del municipio de

COPIA DE INTERNET

Sábado 8 de Septiembre de 2007 Periódico Oficial 3

Compostela conjuntamente con las dependencias y autoridades ingerentes en el asunto y sin menoscabo de las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

H. Ayuntamiento del INAH, INBA, Secretaria de cultura del estado de Nayarit en fincas, predios, áreas de protección, conjuntos fisonómicos, sitios, monumentos con valor patrimonial demás elementos del inventario y catalogo municipal del patrimonio edificado y natural, de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables en la materia. protección, preservación y mejoramiento en predios, fincas, áreas zonificadas, zonas de usos, conjuntos fisonómicos, sitios y monumentos urbanos afectos al patrimonio cultural, así como los demás elementos comprendidos en el inventario y catalogo municipal del patrimonio deificado y natural sin detrimento de las prerrogativas establecidas en la legislación federal y estatal de la materia. reglamento y demás ordenamientos de la materia.

CAPITULO II Artículo 2

DEFINICIONES:

ARTÍCULO 2 Para efectos de este reglamento se entiende por:

I.

Acción urbanística: La urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo también la transformación del suelo rural a urbano; las fusiones, subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios; los cambios o modificación en la utilización de usos y destinos en el régimen de propiedad de predios y fincas, de espacios públicos, privados, elementos naturales, sustentables, ecológicos; las acciones de conservación, protección, y preservación y mejoramiento urbanos; la rehabilitación y restauración de fincas, zonas, subsanas, distritos y subdistritos urbanos, así como la introducción o mejoramiento de las redes de infraestructura.

II.

Alineamiento de la edificación: Línea que establece el límite entre la vía pública y cualquier predio.

  1. Áreas generadoras de transferencia de derechos de desarrollo: Son las zonas de protección al patrimonio edificado o ecológico, a las cuales se estableció la posibilidad de transferir sus derechos de desarrollo, con referencia a la ley estatal y al reglamento estatal de bonificación y al presente reglamento.

  2. Asentamiento humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia en un área físicamente localizada, considerado dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

    V.

    Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Compostela.

  3. Baldío: Predio no edificado o que fue objeto de demolición en una zona de valor patrimonial. Estos predios constituyen un potencial para la edificación de nueva arquitectura atendiendo a la imagen urbana, usos del suelo, así como las demás prerrogativas establecidas en al presente reglamento.

    COPIA DE INTERNET

  4. Bienes patrimoniales: Son todos aquellos bienes que con base en parámetros de representación de una determinada corriente estilística, de originalidad en la creación, de calidad de ejecución, de composición o de grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas, o que sean obra de un autor reconocido, forman parte de la herencia cultural de una sociedad.

  5. Cabildo: Al H. Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Compostela.

  6. Catálogo: Registro detallado de bienes muebles o inmuebles que por su relevancia se considera importante sistematizar la información que se deriva de ellos con la finalidad de protección, conservación o restauración y al mismo tiempo especificar las competencias para estas acciones el catálogo estará complementado con planimetría, registro fotográfico y antecedentes bibliográficos.

    X.

    Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  7. Elementos patrimoniales: Son los susceptibles de conservación por este reglamento, bienes culturales tangibles o intangibles de valor arqueológico, histórico o artístico; espacio ambiental, fisonómico, visual o de protección a la fisonomía, naturales, del equilibrio ecológico y desarrollo sustentable científico o técnico que contribuyen al fomento o al enriquecimiento de la cultura y que constituyen una herencia espiritual o intelectual de la comunidad depositaria.

  8. Elementos urbanos: Son las partes naturales y culturales que en conjunto forman la ciudad.

  9. Inventario Municipal del Patrimonio Edificado y Natural: Es el registro de elementos urbanos clasificados y es el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos y estará integrado por las siguientes partes: a) Catálogo de competencia de las dependencias generales. b) Catálogo de competencia de las dependencias estatales. c) Catálogo de competencia de las dependencias municipales.

  10. Centros de población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento humano delimitado territorialmente, además de las áreas que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente provean para la fundación de los mismos.

    XV.

    Comité de dictaminacion de las zonas de protección al patrimonio edificado de

    Compostela: es el comité encargado de agilizar y unificar los trámites y criterios de dictaminación para las zonas de protección al patrimonio edificado de Compostela así como sitios y fincas con valor patrimonial o fisonómico.

  11. Conjuntos: Agrupación de elementos relacionados entre si para efectos del presente, por características de origen, cultura, estilo, historia o tradición, así como características fisonómicas o naturales.

  12. Espacio público: Es el territorio físico conformado por la vía publica, arroyos de circulación, banquetas, plazas y jardines de propiedad común y publica, tales como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR