Edictos

Página 2 12 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
EDICTO
Expediente: SAASCAEM/UJ/030/2016
Naucalpan de Juárez, México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------------
Se le notifica al Propietario y/o Representante Legal de la estructura publicitaria, instalada en el kilómetro 36+900, de la
autopista Toluca-Atlacomulco, Estado de México, que tomando en consideración que dicha estructura publicitaria se
encuentra ubicada en el derecho de vía de la autopista Toluca-Atlacomulco, como se ilustra con las placas fotográficas que
se encuentran agregadas al presente procedimiento, es decir, la estructura publicitaria es un peligro inminente para los
usuarios de la mencionada autopista, por lo que resulta procedente aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el
retiro o demolición de la publicidad exter ior y sus elementos INSTALADA EN EL KILÓMETRO 36+900, DE LA
AUTOPISTA TOLUCA ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II
del Código de Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:
Artículo 17.87.- Las medidas de seguridad son resoluciones provisionales de inmediata ejecución y carácter
urgente que constituyen un instrumento para salvaguardar el interés público y prevenir daños a las personas
o sus bienes, las que podrán ejecutarse en cualquier momento y duraran todo el tiempo en que persistan las
causas que las motivaron pudiendo ejecutarse más de una cuando las circunstancias lo exijan pudiendo
consistir en:
I. Suspensión de la publicidad exterior o en su caso de los trabajos, obra o instalación de la misma;
II. Retiro o demolición de la publicidad exterior o de sus elementos. En los casos en que por la gravedad de
las circunstancias se ponga en peligro el interés general, esta medida podrá imponerse aún cuando no se
hubiese notificado el procedimiento o el inicio del procedimiento de verificación, debiendo ordenar la
notificación al día hábil siguiente en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México;
III. Cualquier otra acción o medida que a juicio de la autoridad tienda a evitar daños a personas, bienes o a la
infraestructura vial;
IV. Las previstas en otros ordenamientos. Los responsables deberán prestar toda facilidad para la ejecución
de las medidas de seguridad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir por
oponerse a las mismas.
Asimismo, se cuenta con dictamen y valoración de estructuras de publicidad expedido por la Coordinación General de
Protección Civil de la Secretaria General de Gobierno del Estado de México, en el que se formulan las siguientes
determinaciones: que el anuncio espectacular señalado en líneas que anteceden, se encuentra en una zona de riesgo por su
ubicación geográfica, procedimiento constructivo, falta de mantenimiento e invasión del derecho de vía, por lo que se
recomendó lo siguiente: 1.- Retirar la instalación total del anuncio espectacular, impidiendo su reinstalación de manera
definitiva; 2.- Instrumentar acciones complementarias para evitar que en el futuro vuelva a colocarse estructuras y/o
instalaciones de las mismas características, por el riesgo que implican.
En el entendido de que no se cuenta con permiso, autorización y/o licencia para la instalación de una estructura como se
acredita con el oficio expedido por la Dirección de Operación de este Organismo, así como el dictamen y valoración de la
estructura emitido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria de Gobierno, en Medida de seguridad que
es una resolución provisional de inmediata ejecución y carácter urgente que constituye un instrumento para salvaguardar el
interés público y prevenir daños a las personas o sus bienes, debiendo durar todo el tiempo en que persistan las causas que
las motivaron, todo esto en atención a que la estructura se encuentra instalada en la autopista Toluca-Atlacomulco, con lo
que se pone en riesgo a las personas y sus bienes al circular por dicha autopista, amén de que se encuentra ubicada en un
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lugar prohibido, POR LO QUE SE COMISIONA Y HABILITA AL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN,
DEPENDIENTES DE ESTE ORGANISMO, PARA QUE DE MANERA INMEDIATA SE LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SEGURIDAD, quienes podrán auxiliarse de la maquinaria y personal
necesario para llevar a cabo la ejecución de la medida de seguridad, así como auxiliarse de la fuerza pública para su
debido cumplimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 19 fracción IV del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, procediendo a resguardar la estructura y se proceda en términos de lo dispuesto
por el artículo 17.88 del Código Administrativo del Estado de México, debiendo levantar acta circunstanciada de todos y cada
uno de los hechos que se susciten en la ejecución de la medida de seguridad.
Asimismo se le apercibe para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad
domicilio para oír y recibir notificaciones en el Estado de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser
impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicaran en los estrados de estas oficinas, así como en el portal de
internet de esta autoridad.
Así lo acordó y firma el Jefe de la Unidad Jurídica del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares
del Estado de México, asistido de la testigo Lic. Nandllely Karen Torres Torres.-------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E
LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FIGUEROA
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA
(RÚBRICA).
LIC. NANDLLELY KAREN TORRES TORRES
JEFE A DE PROYECTO
(RÚBRICA).
“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
EDICTO
Expediente: SAASCAEM/UJ/017/2016
Naucalpan de Juárez, México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------------------
Se le notifica al Propietario y/o Representante Legal de la estructura publicitaria, instalada en el kilómetro 1+800, de la
autopista Toluca-Atlacomulco, Estado de México, que tomando en consideración que dicha estructura publicitaria se
encuentra ubicada en el derecho de vía de la autopista Toluca-Atlacomulco, como se ilustra con las placas fotográficas que
se encuentran agregadas al presente procedimiento, es decir, la estructura publicitaria es un peligro inminente para los
usuarios de la mencionada autopista, por lo que resulta procedente aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el
retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos INSTALADA EN EL KILÓMETRO 1+800, DE LA
AUTOPISTA TOLUCA ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II
del Código de Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:
Artículo 17.87.- Las medidas de seguridad son resoluciones provisionales de inmediata ejecución y carácter
urgente que constituyen un instrumento para salvaguardar el interés público y prevenir daños a las person as
o sus bienes, las que podrán ejecutarse en cualquier momento y duraran todo el tiempo en que persistan las
causas que las motivaron pudiendo ejecutarse más de una cuando las circunstancias lo exijan pudiendo
consistir en:
I. Suspensión de la publicidad exterior o en su caso de los trabajos, obra o instalación de la misma;
II. Retiro o demolición de la publicidad exterior o de sus elementos. En los casos en que por la gravedad de
las circunstancias se ponga en peligro el interés general, esta medida podrá imponerse aún cuando no se
hubiese notificado el procedimiento o el inicio del procedimiento de verificación, debiendo ordenar la
notificación al día hábil siguiente en los términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México;

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