EDICTO por el que se notifica a dejar sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Fracción III (Tabla Los Huizachitos y otras) de la Ex-Hacienda de Guadalupe o Providencia, Municipio de Salvatierra, Gto. (Primera publicación).

Fecha de disposición06 Enero 1988
Fecha de publicación06 Enero 1988
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

EDICTO por el que se notifica a dejar sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Fracción III (Tabla Los Huizachitos y otras) de la Ex-Hacienda de Guadalupe o Providencia, Municipio de Salvatierra, Gto. (Primera publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Direc. Gral. de Tenencia de la Tierra.- Direc. de Inafect. Agric. Gan. y Agropec.- Nulidad y Cancelación.- Inst. de Procedimientos y Notificaciones.- Ref.: XX-214-C.- Exp.: 69-87/Agric./Gto.- Of.: 653305.

ASUNTO: Edicto C. María de la Luz Rosillo, A sus Sucesores, Causahabientes o a Quien Represente sus Derechos. Con fecha 24 de Julio de 1987, la C. Lic. Irene Urrea Flores, comisionada ex-profeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, se constituyó en el predio denominado "Fracción III (Tabla Los Huizachitos y otras) de la Ex-Hacienda de Guadalupe o Providencia, ubicado en el municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato, con el objeto de hacer entrega del oficio notificatorio número 646325, de fecha 26 de mayo de 1987, en virtud de no haber localizado a la C. María de la Luz Rosillo, por causas de fuerza mayor (fallecimiento); por tal motivo la comisionada solicitó al C. Lic. Julián Aguirre Murillo, Secretario del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal de Salvatierra, estado de Guanajuato, Constancia de Hechos, la cual fue expedida el 24 de julio del año en curso.

Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personalmente, esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías señaladas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, notifica por Edictos el contenido de dicho oficio de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en Materia Agraria. Por lo expuesto y con fundamento en el Ordenamiento Legal antes citado, se le comunica lo siguiente: Que esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 22 de agosto de 1956, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre del mismo año, así como a cancelar el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 159323 y consecuentemente tildar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, expedido a nombre de la C. María de la Luz Rosillo, que ampara el predio "Fracción III (Tabla Los Huizachitos y otras)...

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