EDICTO por el que se notifica a los ciudadanos Gerardo Humberto Molina Hampshiere, Salvador Rebollar Ramos y otros, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado La Hacienda del Potrero y su anexo Tingambato, ubicado en el Municipio de Susupuato, Mich. (Segunda publicación).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Edicto por el que se notifica a los ciudadanos Gerardo Humberto Molina Hampshiere, Salvador Rebollar Ramos y otros, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado La Hacienda del Potrero y su anexo Tingambato, ubicado en el Municipio de Susupuato, Mich. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que, dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección Gral. de Tenencia de la Tierra.- Direc. de Inafectabilidad Agric., Gan. y Agropec.-Depto. Nulidad y Cancelación.-Ofna. Inst. de Proceds. y Notificaciones.-Ref.: XX-214-A.- Exp.: 918-84/GAN./MICH.- Of.: 560116.

ASUNTO. Edicto. CC. Gerardo Humberto Molina Hampshiere Salvador Rebollar Ramos J.Armando Molina Loza David Alejandro Molina Hampshiere Misael Avilés Uribe Rubén Uribe Sosa David Molina Hampshiere Sergio Molina Hampshiere, o A sus Causahabientes, o a su Representante Legal. Con fecha 8 de noviembre de 1984, el C. Ing. Alfonso Briseño Hernández, Comisionado exprofeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, se constituyó en el predio denominado "La Hacienda del Potrero y su Anexo Tingambato", ubicado en el Municipio de Susupuato Estado de Michoacán, con el objeto de hacer entrega de los oficios notificatorios correspondientes; en virtud de no habérseles localizado y desconocer sus actuales domicilios en esa Municipalidad, el Comisionado solicitó a la Presidencia del H. Ayuntamiento Constitucional de Susupuato Michoacán de Ocampo, Constancia de desavecindad la cual fue expedida el 9 de noviembre de 1984, ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones personalmente: esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las Garantías señaladas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Notifica por Edictos el contenido de dicho oficio, de conformidad con el Artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación en Materia Agraria. Por lo expuesto y con fundamento en el Ordenamiento Legal antes citado, se les comunica lo siguiente: En esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 4 de septiembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de ese mismo año así como a cancelar el Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 165100, expedido...

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