EDICTO por el que se notifica a los ciudadanos Angel Vázquez Hernández, Jaime Lara Zapet y Mario Marín Vergara, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Hueyapan, ubicado en el Municipio de Santiago Tuxtla, Ver. (Segunda publicación).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Edicto por el que se notifica a los ciudadanos Angel Vázquez Hernández, Jaime Lara Zapet y Mario Marín Vergara, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Hueyapan, ubicado en el Municipio de Santiago Tuxtla, Ver. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Dirección General de Tenencia de la Tierra.-Dirección de Inafect. Agric., Gan y Agrop.-Depto. de Nulidad y Cancelación.-Ofna. Inst. de Proced. y Notificaciones.-Ref.: XX-214-A.-Exp. 2383-84/GAN./ VER.-Ofi.: 560473.

ASUNTO: Edicto. C.C. Angel Vázquez Hernández, Jaime Lara Zapet, Mario Marín Vergara, Celso Vázquez Ramírez. A sus causahabientes o a quien represente sus derechos. Con fecha 26 de noviembre de 1984, el C. Lic. José Guadalupe Arriola García, comisionado exprofeso por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, se constituyó en el predio denominado "HUEYAPAN", ubicado en el municipio de Santiago Tuxtla o Angel R. Cabada, estado de Veracruz, con el objeto de hacer entrega de los oficios notificatorios números 615653, 615654, 615655, 615656, 615657, 615658 y 615659, todos de fecha 31 de octubre de 1984, en virtud de no haber localizado a los propietarios y desconocer sus domicilios actuales en esos municipios, el comisionado solicitó a la Presidencia del H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Tuxtla y del H. Ayuntamiento Constitucional de Angel R. Cabada del mismo Estado, constancias de desavecindad, las cuales fueron expedidas el día 27 de noviembre del año en curso.

Ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones personalmente, esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías señaladas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución, notifica por Edictos el contenido de dichos oficios, de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de Aplicación Supletoria en Materia Agraria. Por lo expuesto y con fundamento en el Ordenamiento Legal antes citado, se les comunica lo siguiente: En esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de 31 de octubre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de noviembre del mismo año así como cancelar el Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 78752, y tildar la inscripción del...

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