EDICTO por el que se notifica a las ciudadanas Esperanza Durán de Rodríguez y Nicolasa Tapia de Vital, o a sus causahabientes, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Fracción A de Lote 30 de la ex Hacienda San Cristóbal, ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto. (Segunda publicación).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Edicto por el que se notifica a las ciudadanas Esperanza Durán de Rodríguez y Nicolasa Tapia de Vital, o a sus causahabientes, la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo presidencial que ampara el predio denominado Fracción A de Lote 30 de la ex Hacienda San Cristóbal, ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-Dirección General de Tenencia de la Tierra.-Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria.-Departamento de Nulidad y Cancelación.-Oficina de Instauración de Procedimientos y Notificaciones. - Ref.: XX-214-A.-Exp.: 175-84/AGRIC./GTO.-Of.: 560482.

ASUNTO: Edicto. CC. Esperanza Durán de Rodríguez y Nicolasa Tapia de Vital, a sus Causahabientes o a su Representante Legal. Con fecha 12 de noviembre de 1984, el Lic. Octavio Niño Hernández, comisionado ex-profeso por la dirección General de Tenencia de la Tierra, se constítuyó en tal predio denominado "FRACCION A DEL LOTE 30 DE LA EX HACIENDA SAN CRISTOBAL', ubicado en el Municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato, con el objeto de hacer entrega de los Oficios Notificatorios correspondientes, en virtud de no haberles localizado y desconocer su actuales domicilios en esa Municipalidad, el comisionado solicitó a la Delegación Municipal de Acámbaro, Guanajuato, constancia de desavecindad, la cual le fue expedida el 12 de noviembre de 1984, ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones personalmente esta Secretaría de la Reforma Agraria, para cumplir con las garantías señaladas en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, notifica por Edictos el contenido de dichos Oficios, de conformidad con el Artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia agraria. Por lo expuesta y con fundamento en el Ordenamiento Legal antes citado se les comunica lo siguiente. Que tal procedimiento se ha instaurado en base al punto de Acuerdo, del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobado en sesión de pleno celebrada el 27 de junio de y en...

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