Edicto NO. 104/2016 Se Hace del Conocimiento a Grupo Minero Leeocta Jcmg, S.A. de C.V., Que en el Expediente Administrativo PFPA/13.3/2C.27.5/0085-11, Derivado del Incumplimiento a las Medidas Impuestas Mediante Resolución Administrativa NO. 520/2011 de Fecha 14 de Noviembre del Año 2011, Se Emitió la Resolución Administrativa NO. PFPA/13.3.2C.27.5/0085/2011/004.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 09 de Abril del año 2016; Núm. 21, pág. 624.

DEL GOBIERNO FEDERAL PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

DELEGACIÓN COLIMA.

EDICTO No. 104/2016

SE HACE DEL CONOCIMIENTO A GRUPO MINERO LEEOCTA JCMG, S.A. DE C.V., QUE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PFPA/13.3/2C.27.5/0085-11, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 520/2011 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. PFPA/13.3.2C.27.5/0085/2011/004.

Al margen superior izquierdo un sello impreso con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

EDICTO No. 104/2016

PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CON SEDE EN EL ESTADO DE COLIMA.

GRUPO MINERO LEEOCTA JCMG, S.A. DE C.V. PRESENTE.

Por medio del presente, se le hace del conocimiento que en el expediente administrativo PFPA/13.3/2C.27.5/0085-11 instaurado a su nombre, ante esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con sede en la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, derivado del incumplimiento a las medidas impuestas mediante Resolución Administrativa No. 520/2011 de fecha 14 (catorce) de noviembre del año 2011 (dos mil once); una vez agotado el término legal concedido para ejercitar su garantía de audiencia y agotadas las etapas del procedimiento sancionador que nos ocupa, con fecha 17 (diecisiete) de febrero del año 2016 (dos mil dieciséis), se emitió la resolución administrativa No. PFPA/13.3.2C.27.5/0085/2011/004, por medio de la cual se le impuso como sanción, multa por la cantidad de veintinueve mil doscientos dieciséis pesos moneda nacional, así como la clausura definitiva total del predio ubicado en la coordenada georeferenciada 19°07´32.9" latitud norte y 104°15´19.6" longitud oeste, Ejido Jalipa, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima. Actuación que es definitiva en la vía administrativa y contra la cual procede el Recurso de...

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