EDICTO al C. Lic. José Carlos Salazar Sánchez. (3ª. Publicación).

CONTRALORÍA GUBERNAMENTAL

E D I C T O

OFICIO NÚM: CPGJ / 0096

EXPEDIENTE:- DC-PGJE/003/2011.

  1. LIC. JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ. DOMICILIO DESCONOCIDO.

PRESENTE.- Dentro del Procedimiento Administrativo citado al rubro y que se instruyó en su contra en este Órgano de Control en la Procuraduría General de Justicia del Estado, se dictó la Resolución correspondiente en fecha Diecinueve de Enero del año Dos mil Doce, y cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:---------------------------- ---- PRIMERO.- Este Órgano de Control determina que SI existe RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA por parte de los Servidores Públicos el C. LIC. JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Agente del Ministerio Público Investigador en Tula, Tamaulipas, en la época de los hechos y la C. LIC. ADRIANA MARQUEZ GARCÍA, Agente del Ministerio Público Adscrita a la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la época de los hechos; en consecuencia.----------------------------------------------------- ----SEGUNDO.- Se le impone la sanción determinada por el C. Procurador General de Justicia del Estado, consistente APERCIBIMIENTO POR ESCRITO, a los CC. JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ y ADRIANA MARQUEZ GARCÍA, remitiendo en su oportunidad copia de la resolución correspondiente al Director de Administración de la Dependencia, para efecto de que se agregue al expediente personal de los implicados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----TERCERO.- Notifíquese al Superior Jerárquico, al Ciudadano, a la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado, a la Dirección de Administración de la Dependencia y a los implicados.------------------------------------------------------------------------- ----CUARTO.- Ejecútese la sanción al C. LIC. JOSÉ CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, por conducto del C. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y por cuanto hace a la C. LIC. ADRIANA MARQUEZ GARCÍA, por conducto del C. Director de Control de Procesos, una vez que haya quedado firme la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del...

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