Edicto

Página 2 21 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
E D I C T O
Que se notifica al propietario(s) y/o poseedor(es) de la fracción III del predio ubicado en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, el que se
describe en el Procedimiento Administrativo de Expropiación sustanciado por la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Estatal como: Fracción III: Al Norte 34.00 metros con mismo predio, al Sur 35.07 metros con propiedad privada; al Oriente 05.55 con privada Cocnahuatl y al
Poniente 05.33 metros con propiedad privada, lo que hace una superficie de 187.87 metros cuadrados, del instrumento jurídico siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA 6 FRACCIONES
DE PREDIOS UBICADOS EN EL BARRIO SAN PABLO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, MÉXICO CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 708.18 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA
APERTURA, PROLONGACIÓN Y ALINEAMIENTO DE LA CALLE “CRUZ DE OLVIDO”, EN ESE MUNICIPIO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad públ ica de la ampliación, prolongación y alineamiento de la calle “Cruz de
Olvido” en el Municipio de Chimalhuacán, México, toda vez que resulta factor determinante para la afluencia tanto vehicular como peatonal en esa
zona, aunado que con la misma obra se introducirán los servicios públicos básicos de agua potable y drenaje que permitirán a la colectividad tener
acceso a una vida digna. Lo anterior con fundamento en el artículo 3, fracciones I y V de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 708.18 metros cuadrados de los bienes inmuebles
individualizados en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
TERCERO. El monto de la indemnización por la expropiación de los inmuebles que deberá pagarse a la persona o personas que acrediten tener
mejor derecho a ello, es el determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, de
acuerdo a:
FRACCIÓN
CLAVE
CATASTRAL
PROPIETARIO Y/O POSEEDOR
CANTIDAD
I
0850136729
María Antonieta Valverde Castro
$375,100.00 (Trescientos Setenta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.)
II
0850114658
Benita Páez Valencia
$ 135,300.00 (Ciento treinta y cinco mil
trescientos pesos 00/100 M.N.)
III
SIN REGISTRO
SIN REGISTRO
$365,630.04 (Trescientos sesenta y cinco mil
seiscientos treinta pesos 04/100 M.N.)
IV
0850110481
Jesús Cedillo Valverde
$180,500.00 (Ciento ochenta mil qu inientos
pesos 00/100 M.N.)
V
0850118619
Rafael Rosas Ponce
$149,000.00 (Ciento cuarenta y nueve mil
pesos 00/100 M.N.)
VI
0850110404
María Elena Delgado Martínez
$87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos
00/100 M.N.)
CUARTO. Con fundamento en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México y en razón de que la superficie
expropiada pasa a ser propiedad del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, corresponde a éste el pago de la indemnización respectiva, la
cual será en una sola exhibición en cheque certificado, una vez que los inmuebles expropiados pasen al patrimonio de este.
QUINTO. El tiempo en que se deberán destinar las seis fracciones afectadas del inmueble para la apertura, prolongación y alineamiento de la calle
“Cruz de Olvido”, en el Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, será de un año a partir de la posesión de los bienes expropiados.
SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, del Estado de México, mismo que entrará en
vigor el mismo día de su publicación.
SÉPTIMO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan mejor derecho, en términos del artículo 12, de la Ley de Expropiación para el Estado
de México y por oficio al Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.
OCTAVO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Municipio de Chimalhuacán,
México, en razón que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
NOVENO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del
Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de septiembre del
año dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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