De la Mayor Edad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas111-111

ARTÍCULO 646.

Inicio de la mayor edad

La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

ARTÍCULO 647.

Efectos de la mayor edad

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

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