Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal y protección ecológica de usos múltiples a industrial para la Parcela 23 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

19 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10031
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en
uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de octubre de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección
agrícola de temporal y protección ecológica de usos múltiples a industrial para la Parcela 23 Z-1 P 1/1, del
Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 6,657.52 metros cuadrados, mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112,
113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30,
fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15,
fracción VII y 34 punto 1 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al
Ayuntamiento resolver el Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal y
protección ecológica de usos múltiples a industrial para la Parcela 23 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles,
Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 6,657.52 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como
otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano Municipal, declaratorias de
uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la
Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 8 de enero de 2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado por el C. Jorge
Núñez Pesquera, representante legal de la empresa “Inmobiliaria Rancho El Tornero”, S. A. de C. V., mediante
el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cambio de uso de suelo de
protección agrícola de temporal a industrial, para la Parcela 23 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., el cual será destinado para planta dosificadora de concreto premezclado.
4. Que la empresa Inmobiliaria Rancho El Tornero”, S. A. de C. V., acredita la propiedad de la Parcela 23 Z-1 P
1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 6,657.552 metros cuadrados,
Escritura Pública número 24,187 de fecha 18 de diciembre de 2003, pasada ante la fe del Lic. Roberto Reyes
Olvera, adscrito a la Notaría Pública número 1, de este partido judicial, e inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para el Estado de Querétaro, bajo el folio real número 00143489/003, de fecha 20 de
enero de 2005.

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