Acuerdo relativo a la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Moderado (PEAM) a Uso de Suelo Mixto, a un predio ubicado en la Carr. Estatal 110 Km. 6+300 del Ejido de Los Quiotes, Municipio de Colón, Qro.

Pág. 4760 PERIÓDICO OFICIAL 28 de mayo de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
165/2009
EL SUSCRITO CIUDADANO LIC. LUIS FERNANDO IBARRA CASAS, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
DE COLÓN, QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES IV Y V DEL
ARTICULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HAGO CONSTAR Y
C E R T I F I C O:
Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de Agosto del año 2009, el H.
Ayuntamiento de Colón, Qro., aprobó por MAYORIA ABSOLUTA el Acuerdo Relativo a la autorización del
Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica Agrícola Moderado (PEAM) a Uso de Suelo Mixto, a un
predio ubicado en la Carr. Estatal 110 Km. 6+300 del Ejido de Los Quiotes, en una superficie de 998.07 metros
cuadrados a favor de la C. Ana Maria Hernández Pacheco, donde pretende establecer un Restaurante con
venta de Bebidas Alcohólicas, el cual señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION V INCISO d) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1, 7 y 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 9 FRACCIONES II, III, IV, X, XII, y ÚLTIMO PARRAFO DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1 FRACCIÓN II, 17 FRACCIONES I, II, III, IV V, VII, VIII, IX, XI,
XXI Y XXII, 28 FRACCIÓN II, Y 253 DEL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO Y 2, 27, 30,
FRACCION I, II INCISO d) y f), 121 AL 128 DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
Y
CONSIDERANDO:
1.- Que es competencia del H. Ayuntamiento celebrar sesiones a través de las cuales se tomen
decisiones sobre las políticas generales de promoción del desarrollo y bienestar social.
2.- Que es competencia del H. Ayuntamiento autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo que se
encuentra dentro del territorio de su jurisdicción, así como participar en la formulación, expedición y
modificación de los planes de desarrollo urbano municipal.
3.- Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y sus posibilidades de modificación.
4.- Que las modificaciones a los Planes de Desarrollo Urbano pueden ser solicitadas por todo aquel
particular que acredite su legítimo interés jurídico y vea afectados sus intereses, basados en las disposiciones
de la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código Urbano para el Estado de Querétaro.
5.- Que los Usos de Suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado un predio y
debido a su conformación física, al crecimiento de los centros de población, a los cambios económicos, sociales
y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.

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