A?Tienes dudas sobre tu situacion laboral ante la epidemia de COVID-19?

Luego de que el Consejo de Salubridad General declarara como emergencia nacional al COVID-19, se dispuso el cierre de muchos establecimientos con actividades no esenciales para el pais, y con ello, la interrupcion laboral de muchas personas.

Ante esta situacion, las autoridades de la Secretaria de Salud senalaron que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas estan obligadas a pagar el sueldo a sus trabajadores durante este mes de contingencia (del 30 de marzo al 30 de abril).

En ese sentido la Secretaria del Trabajo emitio una lista de preguntas y respuestas que pudieran ayudar a la poblacion:

A?Como debe interpretarse el pago del salario?

Sera la autoridad quien determine el monto de indemnizacion sobre la base del salario del trabajador hasta por un mes, sin embago, debe existir un acuerdo mutuo.

A?Puede mi patron pagarme solo el salario minimo?

No. Las autoridades gubernamentales determinaron una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario minimo no es aplicable.

A?El patron puede adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID-19?

Si puede, preferentemente de comun acuerdo con el trabajador.

Si mi patron me separa del trabajo, A?cuanto tiempo tengo para demandar?

Los trabajadores que sean separados de su trabajo tienen dos meses para tomar alguna accion. Si bien, este tiempo corre a partir del dia siguiente a la fecha del despido, considerando la situacion actual, dicho plazo comenzara a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, A?pueden despedirme?

No, seria un despido injustificado. En este caso puedes acudir a la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo (800 9117877 y 8007172942)...

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