La duda razonable en el procedimiento administrativo sancionador

AutorJosé Ramón Jiménez Gutiérrez
CargoMagistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Páginas13-17
13
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Marzo 2019 www.fnamcp.org
Colaborador Invitado
INTRODUCCIÓN
De conformidad con el criterio sustentado por el Pleno
del más alto Tribunal de la Federación cuyo rubro
es, JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS
SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA²,
los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, con independencia de que el
Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho
tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales
al constituir una extensión de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios
se determina el contenido de los derechos humanos
establecidos en ese tratado.
Es por ello, que en materia de responsabilidades
disciplinarias de los servidores públicos, constituye un
criterio vinculante lo resuelto por la referida Corte en
el caso 12.668 LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA CONTRA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
el sentido de que las sanciones disciplinarias de los
servidores públicos, presentan similar naturaleza a
¹ Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestro en Derecho Fiscal por la
Universidad Autónoma de Guadalajara; Maestro en Derecho Público por la Universidad Panamericana, campus Guadalajara,
Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
²Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis P./J. 21/2014 (10a.), Décima Época, registro 2006225, Libro 5, abril de
2014, Tomo I, página 204.
³Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 733.
LA DUDA RAZONABLE EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Magistrado José Ramón Jiménez Gutiérrez¹
las penales, en razón de que implican un menoscabo,
privación o alteración de los derechos de la persona, como
consecuencia de una conducta que se tipifica como ilícita
y por ello, que el referido órgano supranacional concluyó
que la imposición de una sanción disciplinaria tiene
naturaleza de sanción penal, por lo que obliga a exigir a
quien tiene la facultad de imponerla, el respeto de ciertas
garantías procesales propias de un procedimiento de
índole penal, las cuales son más estrictas que las garantías
de debido proceso que se exigen en los procedimientos
administrativos; regulación que es compatible para el
derecho nacional, dado que se comparten las mismas
razones que sostienen el pronunciamiento.
De igual forma, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, al emitir la tesis VII/2008³, de
rubro, RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO
VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, estableció
substancialmente, que la naturaleza del procedimiento
administrativo de responsabilidad, al ser parte del
derecho administrativo sancionador y constituir una
manifestación de la potestad sancionadora del Estado, le
Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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