Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 597/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Trece de Septiembre, Municipio de Tierra Blanca, Ver

Fecha de disposición22 Marzo 1999
Fecha de publicación22 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 597/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Trece de Septiembre, Municipio de Tierra Blanca, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 597/96, que corresponde al expediente número 7197, relativo a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "Trece de Septiembre", Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, recibido el treinta del mismo mes y año, en la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Trece de Septiembre", Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, dotación de tierras, señalando como de probable afectación, el predio "La Breña", propiedad de la Sección Número Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) quienes manifiestan que están en posesión, otorgada por la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante acta de posesión precaria de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve; turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta el veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, instauró el expediente bajo el número 7197; la referida solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el ocho de febrero de mil novecientos noventa.

SEGUNDO.- Por oficio número 7380 de veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, el Subdelegado de Organización y Desarrollo Agrario, de la Zona Sur del Estado de Veracruz, comisionó al ingeniero Ramón Guevara Mendoza, para que realizara el levantamiento censal, trabajos técnicos informativos e intervenga en la elección del Comité Particular Ejecutivo del poblado gestor, quien rindió su informe el cuatro de mayo de mil novecientos noventa, en los siguientes términos: "...Con toda oportunidad me trasladé al poblado de referencia en donde me puse en contacto con los solicitantes y en donde se les indicó el motivo de mi presencia en ese lugar y que con fecha 9 de enero de 1990 se realizó la Elección del Comité Particular Ejecutivo Agrario, posteriormente con fecha 16 de abril se realizaron los trabajos censales y se realizó el levantamiento topográfico de la superficie con que vienen trabajando y que de acuerdo con el Acta de Posesión Precaria de fecha 17 de agosto de 1989 se les hizo entrega por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria, por tal motivo no se giró Cédulas Notificatorias Común a Propietarios de los Predios que existen en el radio legal de 7 Kms., como el predio es propiedad de la Sección No. (1) del S.T.P.R.M. y de acuerdo con las disposiciones de la S.R.A. se hizo entrega al grupo gestor y se encontró que la superficie que vienen trabajando es de 200-00-00 Has., las cuales sirven para dotar a dicho Poblado...".

Por lo que se refiere a la elección del Comité Particular Ejecutivo, el comisionado señala que éste quedó integrado por Ascensión Gutiérrez González, Minerva Arano Aguirre y Artemio Pérez Guzmán, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, según acta de nueve de enero de mil novecientos noventa, a quienes el Gobernador del Estado de Veracruz, expidió sus nombramientos, mediante oficios números 6741, 6742 y 6743 de veintiuno de noviembre del año antes referido y por cuanto al levantamiento censal del poblado que nos ocupa, señala que resultaron 141 (ciento cuarenta y uno) habitantes, 38 (treinta y ocho) jefes de hogar y 29 (veintinueve) solteros mayores de dieciséis años, según acta de clausura de los trabajos censales de dieciséis de abril de mil novecientos noventa; sin embargo, la Comisión Agraria Mixta, realizó un estudio a las sábanas del censo del poblado que nos ocupa, llegando a la conclusión de que resultaron 49 (cuarenta y nueve) capacitados que reúnen los requisitos que establece el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Por oficio número 32171 de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Veracruz, instruyó al ingeniero Jorge Luis Vélez Padilla, para que practicara inspección ocular al predio "La Breña", con una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) para conocer el grado de aprovechamiento, levantando el acta circunstanciada con la intervención de la Autoridad Municipal y dos testigos, procurando que éstos no sean miembros del grupo solicitante, quien rindió su informe el veintitrés del mismo mes y año, en los siguientes términos: "...Con la debida oportunidad me trasladé hasta el poblado de referencia en coordinación con los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario Pro-Dotación de ejidos; así también se giró notificación a la parte presunta afectable con la finalidad de que estuvieran avisados de la hora y fecha en que se llevaría a cabo la inspección ocular que ordenan las Autoridades Agrarias mencionadas en un principio, haciéndose constar en las copias de la misma el haberse recibido pero que se negaron a firmar de recibido, para lo cual firman dos testigos de lo acontecido. De conformidad con la notificación, se procedió a efectuar una minuciosa inspección ocular del predio denominado "La Breña", propiedad del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana ubicado dentro del Municipio de Tierra Blanca, Ver., con superficie de 200-00-00 Has., habiéndose observado que dentro del mismo se ubicaba el caserío de los solicitantes de la dotación de ejidos del poblado denominado "13 de Septiembre" del Municipio de Tierra Blanca, Ver., y el resto de la superficie se encontró totalmente abandonado e inaprovechado con más de dos años consecutivos sin causa justificada por sus propietarios tanto agrícola como ganadera con los pormenores que se detallan en el acta levantada al respecto, dando fe de lo actuado la Autoridad de la comunidad, así como dos testigos ajenos a los solicitantes....". Ahora bien, el comisionado anexa a su informe acta de investigación del predio en estudio, de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa, que en su parte conducente dice lo siguiente: "...Que en una superficie aproximada de 5-00-00 Has. se encuentra ubicado el caserío del poblado de referencia y respecto al grado de aprovechamiento el predio está compuesto aproximadamente de 200-00-00 Has. propiedad de la sección uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana mismo que colinda al NORTE con el Canal Principal Joachín al SUR con el Río Moreno al ESTE con el Canal Principal Joachín y la propiedad de Mario Zamora al OESTE con Agustín Gutiérrez, Adán Morales, Baldomero Enríquez Morales y Nieves Orea Torres y que el resto de la superficie se encuentra sin explotación y en abandono total de sus propietarios con monte alto con más de 8 mts. de altura y árboles tales como Higueras, Nacaxtles, Palma Reales, Cocuites, Jobos, Etc., cuyo grosor varía de las 10 cms. al 1.5 mts. de diámetro...".

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, el cual fue aprobado en sesión de veintiséis del mismo mes y año, en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado "Trece de Septiembre", Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz, una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, puesta a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto del Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que se tomarán del predio "La Breña", afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 49 (cuarenta y nueve) capacitados. El citado dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Veracruz, quien dictó su mandamiento el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, confirmando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

QUINTO.- Por oficio número 7170 de diez de diciembre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Ramón Guevara Mendoza, para que ejecutara el mandamiento del Gobernador del Estado de Veracruz, quien rindió su informe el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, señalando que dicho mandamiento fue ejecutado en sus términos, según acta de posesión y deslinde de quince de enero de mil novecientos noventa y uno.

SEXTO.- El mandamiento del Gobernador del Estado de Veracruz, fue publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y uno.

SEPTIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Veracruz, previo resumen del expediente, formuló su opinión, mediante escrito sin fecha, confirmando el mandamiento del Gobernador del Estado.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen en sesión de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en sentido positivo, proponiendo conceder al poblado que nos ocupa, una superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal, que se tomarán íntegramente del predio "La Breña", propiedad de la Sección Número Uno del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, puestas a disposición del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Asimismo, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo en sesión de ocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en los siguientes términos: "...PRIMERO.- Se suspenden los efectos jurídicos del dictamen aprobado en sesión de Pleno celebrada el 8 de septiembre de...

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