Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 157/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Siete Gotas, Municipio de Culiacán, Sin

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 157/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Siete Gotas, Municipio de Culiacán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 157/97, que corresponde al expediente 2043, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Siete Gotas", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

1o.- Por escrito de fecha dos de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Siete Gotas", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como fincas de probable afectación los predios denominados "Siete Gotas"·y "El Sombrero".

2o.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, el cual quedó registrado bajo el número 2043 y ordenó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la cual se efectuó en el número 120, Tomo LX de fecha cinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

3o.- Para los cargos de presidente, secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo, fueron designados Angel Zazueta A., Alfonso Páez S. y Manuel Jaramillo, respectivamente, mismos a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos mediante oficios números 1277, 1278 y 1279, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.

4o.- Mediante oficio número 001522 de trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, designó al topógrafo Jesús Ramos Pérez, para que llevara a cabo trabajos censales, cuya diligencia tuvo verificativo el diecinueve de noviembre del citado año, obteniéndose como resultado los siguientes datos: número total de habitantes: 82 (ochenta y dos), jefes de familia: 18 (dieciocho), capacitados: 24 (veinticuatro); asimismo, se ordenó la realización de trabajos técnicos e informativos, rindiéndose informe el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, del que se conoce que dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata se ubican los siguientes núcleos agrarios: "Los Arrayanes y Anexos", "El Zalate", "Alcoyoqui", "Laguna Colorada" y "El Ranchito", asimismo se infiere que dentro del citado radio se encuentra el predio denominado "El Sombrero", ubicado en el Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, mismo que cuenta con una superficie total de 2,754-00-00 hectáreas (dos mil setecientas cincuenta y cuatro hectáreas) de agostadero cerril.

Es importante hacer notar que el comisionado levantó acta relativa a la inspección practicada sobre el predio ya citado en la cual intervinieron el Delegado Municipal del barrio de "San Miguel" y los miembros del Comité Particular Ejecutivo, en la cual se asentó lo siguiente: "...Que en la parte sur y oriente del predio que nos ocupa no se localizaron brechas, mojoneras, ni cercos debidamente determinados, completamente enmontados y talados en parte por cortadores de leña. Al norte se encuentran algunos indicios de desmonte en diferentes épocas que los campesinos les llaman rosas. Al Poniente junto a la orilla de la carretera internacional se encontraron varios cercos y tres construcciones de material en muy buenas condiciones, cuyos propietarios son los siguientes: Asilo de Ancianos, Felipe Retamoza y Juan Manuel Ley, quienes en total poseen envolviendo sus fincas unas 100 hectáreas..."

5o.- En sesión efectuada el dos de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen, considerando procedente conceder al poblado "Siete Gotas", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 2,654-00-00 hectáreas (dos mil seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas), de agostadero cerril por concepto de dotación de tierras para beneficiar a 24 (veinticuatro) capacitados.

6o.- El Gobernador del Estado de Sinaloa, emitió su Mandamiento el tres de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, confirmando en todos sus términos el dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta.

7o.- El mandamiento gubernamental, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el número 22 tomo LXI, de fecha veinte de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.

8o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 98 de fecha 19 de enero de 1970, comisionó personal a efecto de que realizara el deslinde correspondiente sin embargo, éste no se pudo realizar, por las razones que a continuación se citan:

"...Que al tratar de ejecutar el deslinde de los mencionados terrenos, se encontró y localizó dentro de ellos las siguientes propiedades: Carlos Filio 524-00-00 has., Dr. Juan D. Anchondo Amezcua 800-00-00 has., José Bórquez Ramos 476-00-00 has., Elisa de la Vega Praslow, Josefina de la Vega Peláez y María del Rosario de la Vega Elliot las tres con una superficie total de 1,520-00-00 has., de agostadero cerril demostrando todos ellos su legítima propiedad, según datos proporcionados por el Registro Público de la Propiedad, con fecha 20 de abril de 1970, además certificaciones del mismo Registro Público de la Propiedad de fecha 30 de enero y 2 de abril de mil novecientos noventa y dos, documentación que...

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