Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 524/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santa Bárbara, Municipio de Santa María del Río, S.L.P.   

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 524/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Santa Bárbara, Municipio de Santa María del Río, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 524/93, que corresponde al expediente administrativo número 3887, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santa Bárbara, ubicado en el Municipio de Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, en acatamiento a la ejecutoria de veinticinco de septiembre de dos mil siete, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 158/2006, promovido por el comité particular ejecutivo agrario del núcleo de población antes mencionado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el núcleo de población de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias.

Señalaron como de posible afectación, los predios denominados Santa Bárbara, Tortugas, Terreros y El Sauz, respecto de los cuales los solicitantes manifiestan que desde el principio del siglo XX los han tenido en posesión, que formaron parte de lo que fue la hacienda de El Fuerte, actualmente fraccionada en múltiples predios, entre ellos los antes mencionados.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, ordenó al ingeniero Antonio Hernández Leyva, llevar a cabo la investigación para determinar si el núcleo solicitante reunía los requisitos de capacidad; dicho comisionado rindió informe el diez de diciembre de mil novecientos noventa, en el que manifiesta que constató la existencia del poblado solicitante con seis meses de anterioridad a la solicitud de dotación, y en el que radica un grupo de veintiocho personas que habitan el poblado y realizan, en forma predominante actividades que se derivan de la explotación de la tierra en su lugar de origen, tierras que tienen en posesión; la anterior información también quedó consignada en el acta de cuatro de diciembre del año citado, en la que se hizo constar la investigación realizada por el comisionado.

El doce de julio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente de dotación de tierras, bajo el número 3887. La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y uno.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ordenó la realización de los siguientes trabajos técnicos informativos.

Por oficio número 1500 de veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, designó al licenciado Antonio Saucedo Rodríguez, para efectuar el levantamiento del censo agrario, quien rindió informe, el veintiocho de noviembre siguiente, en el que señala que censó a ciento doce habitantes de los cuales veinte eran jefes de hogar, y veinte solteros mayores de dieciséis años.

Mediante oficio número 6, de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, comisionó al ingeniero José Javier Martínez Ramos, para realizar los trabajos técnicos informativos; quien rindió su informe, el ocho de junio del mismo año. Obra en el expediente el original del referido informe, pero el mismo carece de la firma del comisionado.

No consta en el expediente que durante la tramitación del procedimiento ante las autoridades administrativas agrarias, se hubieran realizado otros trabajos técnicos informativos.

CUARTO.- En sesión de diez de julio de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, por inexistencia de predios afectables.

El cinco de octubre de mil novecientos noventa y dos, el Gobernador del Estado de San Luis Potosí, emitió mandamiento negativo por falta de predios afectables; el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecisiete de noviembre del mismo año.

QUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen negativo, el seis de abril de mil novecientos noventa y tres, y turnó el expediente al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.

SEXTO.- Por auto de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en el Tribunal Superior Agrario, el expediente de dotación de tierras, el cual se registró con el número 524/93, se notificó a los interesados en términos de ley y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales a que haya lugar.

SEPTIMO.- El Tribunal Superior Agrario, por sentencia de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, negó al poblado de Santa Bárbara, Municipio de Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, la dotación de tierras solicitada, por no existir predios afectables dentro del círculo formado por el radio legal de siete kilómetros.

OCTAVO.- Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado Santa Bárbara, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia del Tribunal Superior Agrario, de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, juicio que se tramitó ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número DA. 5831/2000.

Por ejecutoria de veintinueve de junio de dos mil uno, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado Santa Bárbara, en contra de la resolución reclamada.

La concesión del amparo, se basó en la siguiente consideración:

Por lo tanto, al haber resultado fundado el concepto de violación sujeto a estudio, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al poblado quejoso, para el efecto de que el Tribunal responsable, dejando insubsistente el acto reclamado, determine si existen los trabajos técnicos informativos debidamente firmados por su emisor y de no existir, ordene lo necesario para su realización y, en su oportunidad, emita otra resolución en la que analice las pruebas y exprese la motivación en términos de los preceptos citados.”.

NOVENO.- El Tribunal Superior Agrario, en acatamiento a la sentencia antes mencionada, por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil uno, resolvió dejar insubsistente la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

DECIMO.- El Tribunal Superior Agrario, en acatamiento a la ejecutoria de amparo antes mencionada, el quince de octubre de dos mil uno, emitió acuerdo para mejor proveer, en el que se requiere al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, con sede en San Luis Potosí, para que en su auxilio comisionara personal técnico que realice los trabajos técnicos informativos, señalados en el considerando segundo del propio acuerdo.

DECIMO PRIMERO.- En cumplimiento al acuerdo anterior, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, por diverso de treinta y uno de octubre de dos mil uno, tiene por recibido el despacho y ordena su desahogo.

Por oficio número 032/2002 de diez de abril de dos mil dos, el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Santa María del Río, San Luis Potosí, proporcionó información sobre los predios afectables, que le fue solicitada por el actuario del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, mediante oficios de trece de noviembre de dos mil uno y doce de febrero de dos mil dos.

Para realizar los trabajos técnicos informativos solicitados, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, comisionó al perito topógrafo ingeniero Raúl Olivares Antillán y al actuario ejecutor licenciado Rafael Sánchez Baltasar, quienes rindieron su informe el veintinueve de mayo de dos mil dos, en el que manifiestan:

En primer lugar, indican los comisionados que los integrantes del poblado solicitante, los propietarios y los colindantes, fueron quienes les señalaron a ellos, todos y cada uno de los linderos que componen las superficies investigadas, y cada uno de los predios que se ubican dentro del círculo formado por el radio legal que fueron inspeccionados.

En su informe, proporcionan datos generales sobre el poblado solicitante, precisan su ubicación topográfica, manifiestan que dicho poblado está constituido con peones de la hacienda desde que ésta se desmembró, y a partir de entonces, entraron a trabajar los terrenos que abandonaron los propietarios y que ahora solicitan en dotación, describen los suelos, la topografía del lugar, el clima, el tipo de vegetación existente y las posibilidades de uso agrícola y agropecuario de la tierra.

Señalan que son tocados por el radio legal de afectación, los terrenos de la comunidad de Santa María del Río y de los ejidos Villela, Gogorrón, El Fuerte y El Tule.

Los predios que se ubican dentro del círculo del radio legal, son los señalados como afectables: Tortugas, Terreros, El Divisadero, San Cristóbal y El Sauz, además cuatro fracciones del predio “Tierra Quemada, dos del denominado Agua Fría, así como el predio Lomas de San Vicente.

Respecto de los últimos siete, proporciona la siguiente información:

01.- PREDIO DENOMINADO TIERRA QUEMADA PROPIEDAD DE IGNACIO GORDOA CABRERO.- ES PROPIETARIO DE LA FRACCION IV, A CUAL CONSTA DE UNA SUPERFICIE DE 303-13-33 HAS., DE TERRENOS DE AGOSTADERO DE MALA CALIDAD EN LO GENERAL, CON UNA PEQUEÑA PARTE DEDICADA AL CULTIVO DE RIEGO Y OTRA DE TEMPORAL, ESTA DEDICADO FUNDAMENTALMENTE A LA GANADERIA, ESTA CERCADO Y CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD No. 15724, EXPEDIDO CON FECHA DE NUEVE DE OCTUBRE DE 1946.

02.- PREDIO DENOMINADO TIERRA QUEMADA FELIPE GORDOA CABRERO.- ES PROPEITARIO DE LA FRACCION IV, LA CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 566-00-00 HAS., DE TERRENOS DE AGOSTADERO CERRIL DE MALA CALIDAD...

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