Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 38/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Roberto Cruz, Municipio de Etchojoa, Son

Fecha de disposición16 Noviembre 1999
Fecha de publicación16 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 38/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado General Roberto Cruz, Municipio de Etchojoa, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 38/97, que corresponde al expediente número 1063, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "General Roberto Cruz", ubicado en el Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el núcleo de población de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Sonora, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- El quince de marzo de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 1063.

La solicitud de referencia fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno.

El veinticuatro de marzo del mismo año, el Ayuntamiento Constitucional en el Estado de Sonora, certificó que dentro de la jurisdicción del Municipio, existe el poblado "Gral. Roberto Cruz", el cual tiene una antigüedad de más de seis meses al día veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y uno.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 59, de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos, designó al ingeniero Mario Duarte Carrasco, para practicar los trabajos censales, quien rindió informe el veinte de febrero del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

Que el doce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se mandaron por conducto de la Delegación de Sonora, las notificaciones a todos los propietarios o encargados de los predios que se encuentran dentro del radio de afectación; que el trece del mismo mes y año, tuvo verificativo la junta censal, procediendo a recorrer el poblado, censándose a residentes en el tiempo legal, resultando cuarenta y ocho campesinos capacitados.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Juan Arispuro Calderón, Tomás Mares Palma y Daniel Arispuro Moroyoqui, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

QUINTO.- Mediante oficio número 302 de doce de abril de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado instruyó a Manuel Gámez Navarrete para que realizara trabajos de investigación en el poblado que nos ocupa; quien rindió su informe el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y dos, del que se desprende lo siguiente:

"...Unicamente me encontré con dos casas habitadas y poco más o menos unos 15 jacales deshabitados y solamente radican en el lugar indicado por los solicitantes dos familias, y todos los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario nombrado radican en distintos lugares por lo que únicamente me concreté a verificar todas y cada una de las propiedades dentro del radio legal de afectación, para lo cual concurrí con sus propietarios a fin de que facilitaran documentos y planos de predios y poder formular en principio el plano informativo el cual se anexa al presente informe.

Los propietarios manifestaron por conducto del licenciado Alfredo Islas Rodríguez, representante de la pequeña propiedad en el Valle del Mayo, que habiendo entregado en varias ocasiones documentación tanto a la Comisión Agraria Mixta como a la Brigada del Programa Nacional Agrario no consideraban necesario entregar nuevamente copia de la documentación que ampara todas las propiedades que se ubican dentro del radio legal; ...Teniendo en cuenta lo establecido por el Instructivo para censos y en vista de la condición legal que guardan los solicitantes o sea que no radican en el lugar, no se desarrollaron mayores trabajos topográficos para establecer los predios presuntos afectables; formulándose únicamente el plano que se anexa, no levantándose el acta en razón de lo expresado anteriormente de que únicamente existen dos familias...".

SEXTO.- El siete de junio de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen, proponiendo negar la dotación de tierras solicitada, en virtud de no llenar los solicitantes el requisito establecido en el artículo 196 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta sometió su dictamen a la consideración del Gobernador del Estado de Sonora, quien el diez de julio de mil novecientos setenta y dos, confirmó en todos sus términos el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta aprobado el siete de junio de mil novecientos setenta y dos.

El mandamiento de referencia fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y dos, bajo el número ocho, tomo CX.

OCTAVO.- El Delegado Agrario en el Estado, mediante oficio número 6974, del veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, destacó al Ingeniero Carlos Ferrer San Germán, para que llevara a cabo trabajos de investigación en la presente acción, quien rindió informe el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, del que se conoce lo siguiente:

Que con fecha nueve de noviembre, se convocó a todos los integrantes del núcleo para llevar a cabo los trabajos censales a los que se dio principio el día dieciséis del mismo mes, recorriendo casa por casa, incluidas las que se encuentran dispersas dentro del radio legal, arrojando un total de sesenta y ocho campesinos capacitados, dándose por terminada la investigación el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

Que dentro del radio legal de afectación se localizaron los siguientes núcleos agrarios: "Colonia Agrícola Basconcobe", "El Sahuaral", "Basconcobe", "Las Guayabas", "Etchojoa", "Ampliación el Caro", "El Citávaro", "El Sahuaral", Municipio de Huatabampo, "El Júpare", "Las Parras" y nuevo centro de población ejidal "General Benjamín Hill".

Asimismo, dentro del radio de afectación legal se localizaron e investigaron diversos predios, de los que se destacan los siguientes:

"...FRACCION ESTE DE LA C. TRINIDAD C. VDA. DE OTERO, con una superficie de 105-40-34 Has., en completo estado de ociosidad, no presentó escrituras, datos del Registro Público de la Propiedad.

Terrenos baldíos en completo estado de ociosidad de mala calidad, con una superficie de 212-45-39 Has., no habiéndose localizado propietario.

FRACCION SUR DEL PREDIO LAS MAYAS, presunta propiedad de la C. Trinidad E. Vda. de Otero, no presentó escrituras, en completo estado de ociosidad y abandono. En esta fracción se encuentran incluidos los lotes del 6 al 11 presunta propiedad de Fernando, Roberto y Orlando Terrazas...".

Al informe en comento se anexa acta de elección del Comité Particular Ejecutivo del primero de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, designando a Fermín Rocha Varela, Néstor Mendívil Martínez y Gustavo Enríquez Aguilar, en su calidad de presidente, secretario y tesorero, respectivamente; planificación de los predios rústicos que se encuentran dentro del radio legal de afectación, investigación legal de los mismos, reorganización del comité particular ejecutivo y levantamiento censal.

NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado de Sonora, el diez de junio de mil novecientos setenta y seis, emitió opinión en los términos siguientes: "...es procedente la dotación definitiva del Poblado "General Roberto Cruz", Municipio de Etchojoa, Estado de Sonora, a cuyo efecto se propone una superficie de 826-00-00 (ochocientas veintiséis hectáreas), de terreno de agostadero susceptible de cultivo que se tomará en la siguiente forma: 212-45-35 (doscientas doce hectáreas, cuarenta y cinco áreas y treinta y cinco centiáreas), de terrenos baldíos sin inscripciones en el Registro Público de la Propiedad; 508-14-31 (quinientas ocho hectáreas, catorce áreas y treinta y una centiáreas), de la fracción sur del predio Las Mayas de la testamentaria de la C. Trinidad Esquer Vda. de Otero, que comprende los lotes 6, 7, 8, 9 y 10 propiedad de Roberto, Orlando y Fernando Terrazas, y 105-40-34 (ciento cinco hectáreas, cuarenta áreas y treinta y cuatro centiáreas), propiedad también de la C. Trinidad Esquer Vda. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR