Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 30/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Raya Obscura II, Municipio de Pánuco, Ver

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 30/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Raya Obscura II, Municipio de Pánuco, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 30/97, que corresponde al expediente 7293, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Raya Obscura II , ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos de amparo directo DA-2781/98, interpuesto por Quintín Cruz Cruz, Tomás Franco Hernández, Valentina Cruz Lira, Juan González Loya, Gabriel Franco Hernández, Félix Rosas del Angel, Julia Rosas Cruz, Oscar Ordóñez González, Alejandro Martínez Juárez, Felipe de Jesús Arteaga Valdez, Angelina Morgan López, José Francisco de la Cruz, Adulfa del Angel Loya, Yéssica Gómez Morgado, Isidro Francisco de la Cruz, María Rosa Canán Reyes, Domingo Cervantes Orta, Moisés Fornue Requena, Virginia de la Cruz Josefa, Alejandro Martínez Morgado, Virginia Ordóñez González, Romelia Robles Rivera, Gonzalo Fornue González, Silvia Cruz Briseño, Alicia González Rivera, Yasmín Gómez Morgado, Fidencio Francisco Hernández y Antonio González Pérez; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del cinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado Raya Obscura II , ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de dotación, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como de probable afectación una fracción del predio El Chintón , propiedad de varias Sociedades de Solidaridad Social, con superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas).

SEGUNDO.- En la solicitud de referencia, los promoventes designaron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Semei Tenorio del Angel, Semei Tenorio Sosa y Angelina Morgado López, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

TERCERO.- Mediante oficio número 143-Bis del dos de febrero de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a Lorenzo Vite Rivera, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el catorce de febrero de mil novecientos noventa, al que anexó acta del doce del mismo mes y año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 28 (veintiocho) solicitantes de tierras capacitados, siendo los siguientes: Semei Tenorio del Angel, Juan González Loya, Angelina Morgado López, Antonio Cruz Cruz, Quintín Cruz Cruz, María Rosa Canán Reyes, Tomás Franco Cruz, Elpidio Vargas Hernández, Jazmín Gómez Morgado, Adulfa del Angel Loya, Félix Rosas del Angel, Julia Rosas Cruz, Alejandro Martínez Juárez, Patricio Reyes Medina, Víctor Hugo Gómez González, Eustaquio Hernández Ortega, Alejandro Martínez Morgado, Isideo Francisco de la Cruz, Virginia Ordóñez González, Agustín Cruz Cruz, José Francisco de la Cruz, Semei Tenorio Sosa, Yéssica Andrea Gómez Morgado, Eleuterio Navarro Malerva, Angel Flores Cruz, Juan Herrera Trejo, Isaías Castañeda viuda de S. y Juana Hilda Salgado de Valdez.

CUARTO.- El primero de junio de mil novecientos noventa, se dio posesión precaria, a los 28 (veintiocho) campesinos capacitados del poblado Raya Obscura II , de las 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) de terrenos propios para la ganadería y la agricultura, para ser trabajados colectivamente por los campesinos capacitados, aclarando que dicha posesión quedaba sujeta a los términos del mandamiento gubernamental o de la Resolución Presidencial; el acta de posesión precaria fue suscrita por el representante de la Comisión Agraria Mixta de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Presidente Municipal de Pánuco, Veracruz, el Diputado Local por el Primer Distrito Electoral y el grupo de campesinos solicitantes.

QUINTO.- Turnada a la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, ésta instauró el expediente respectivo el primero de octubre de mil novecientos noventa, registrándolo con el número 7293.

SEXTO.- La solicitud de referencia, se publicó el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.

SEPTIMO.- Obra en el expediente de que se trata, acta de inspección ocular que se llevó a cabo el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, en el poblado Raya Obscura II , del Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, por un comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria y los solicitantes originales, llegándose al conocimiento de que a petición de los señalados solicitantes, se llevó a cabo dicha inspección ocular en las 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) que ocupan, encontrando a veinticuatro de los solicitantes originalmente censados y contemplados en el acta de posesión precaria, o estando presentes cuatro de ellos, cuyos nombres son Semei Tenorio del Angel, Semei Tenorio Sosa, Eustaquio Hernández Ortega y Angel Flores Cruz, quienes se encuentran inconformes, los dos primeros por habérseles destituido de su cargo de integrantes del Comité Particular Ejecutivo y el último por simpatizar con ellos, pudiendo constatar que existe la mayoría de los solicitantes, que explotan las 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) que se les entregaron en forma precaria, con zacate estrella mejorado en su mayoría y pasto guinea, pastando 250 (doscientos cincuenta) novillos de entre cuatrocientos cincuenta y quinientos kilos cada uno.

OCTAVO.- Mediante oficio número 149 del tres de enero de mil novecientos noventa y dos, la entonces Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al Ingeniero Santiago Izquierdo Elizondo, para que en auxilio de la Comisión Agraria Mixta del Estado, llevara a cabo la elección del Comité Particular Ejecutivo, formación del censo agrario y practicara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veintidós de enero de mil novecientos noventa y dos, en el que señaló que en asamblea de doce de enero de mil novecientos noventa y dos, fue renovado el Comité Particular Ejecutivo, habiéndose elegido a Semei Tenorio del Angel, Semei Tenorio Sosa y Valente Zavala Hernández, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; asimismo, anexó acta de clausura de los trabajos censales del trece de enero de mil novecientos noventa y dos, de la que obtuvo como resultado la existencia de 26 (veintiséis) capacitados, siendo sus nombres los siguientes: Semei Tenorio del Angel, Semei Tenorio Sosa, Guadalupe Tenorio Sosa, Bartolo Plata Pérez, Leonardo Gómez Nava, Pablo Rosas Ramos, Rosa Idalia Torres Arvizu, Tomás Zavala Cruz, Valente Zavala Hernández, José Francisco Cárdenas Reyes, Severiano Torres Sánchez, Silviano Torres Pérez, Jacinto González Valdez, Gregorio Martínez Carranza, Edith Martínez Orellán, Braulio Rodríguez Alvarado, José Ignacio García Ortega, Cristina Guzmán Rubio, María Felícitas Rubio Sánchez, Martín Juárez Pérez, Servando Valdez Cruz, Eustaquio Hernández Ortega, Juventino Salvador Rentería, Mario Elizalde Canales, Julio Loredo Valdez y Fidel García Valdez.

Asimismo, el comisionado señaló que el poblado solicitante se encuentra diseminado en una fracción de la exhacienda El Chintón ; que mediante cédulas comunes del doce y quince de enero de mil novecientos noventa y dos, fijadas en la tabla de avisos de la Presidencia Municipal, certificadas por la Autoridad Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, fueron notificados los solicitantes de tierras, propietarios y encargados de los predios señalados como afectables; asimismo que por oficio de cuatro de enero del mismo año, se notificó al Nicéforo García León. Por lo que se refiere al predio El Chintón , ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, con superficie total de 3,106-91-79 (tres mil ciento seis hectáreas, noventa y una áreas, setenta y nueve centiáreas), manifestó que es propiedad de Nicéforo García León, quien lo adquirió por compraventa de María Lorenza Gertrudis Guzmán de Frimont, según inscripción número 140, sección primera, volumen IV, el trece de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con registro de los siguientes movimientos:

Nicéforo García León, vende a Alfredo Gómez Tagle, una fracción de 781-50-00 (setecientas ochenta y una hectáreas, cincuenta áreas) según inscripción número 375 de la sección primera, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, quien a su vez transmitió 254-00-00 (doscientas cincuenta y cuatro hectáreas) a Gabriel Huerta Espinosa, según inscripción número 13 de la sección primera, el doce de enero de mil novecientos ochenta.

Nicéforo García León, vende a Alfredo Salazar Arreola, una fracción de 463-36-47 (cuatrocientas sesenta y tres hectáreas, treinta y seis áreas, cuarenta y siete centiáreas), según consta en la inscripción número 376, sección primera, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, de la cual vende en favor de Ramiro Barragán Maza, 113-70-00 (ciento trece hectáreas, setenta áreas), según consta en la inscripción número 14, sección primera, el doce de enero de mil novecientos ochenta.

Fueron afectadas para el nuevo centro de población ejidal denominado Los Huastecos , del Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, 607-00-00 (seiscientas siete hectáreas), del predio Chintón , propiedad de Nicéforo García León, de conformidad con la Resolución Presidencial de diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

De lo anterior se conoce que a Nicéforo García León, le quedan en propiedad 1,255-04-32 (mil doscientas cincuenta y cinco hectáreas, cuatro áreas, treinta y dos centiáreas), de las cuales fueron inspeccionadas para...

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