Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 541/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Plan de Guadalupe II, Municipio de Cintalapa, Chis

Fecha de disposición08 Marzo 2000
Fecha de publicación08 Marzo 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 541/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Plan de Guadalupe II, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 541/97, correspondiente al expediente 3559-D, relativo a la acción de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Plan de Guadalupe II , ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó dotación de tierras al Gobernador del Estado (fojas 1 y 2 del legajo I).

SEGUNDO.- Turnada la petición de mérito a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el procedimiento el diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, bajo el expediente 3559-D; giró los avisos correspondientes y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en cuyo cumplimiento apareció en el ejemplar de diecinueve de marzo del citado año (fojas de la 3 a la 7 y de la 12 a la 15 del legajo I).

En cuanto al Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Gilberto Ovando T., Oscar Caballero M. y Aureo Trinidad Balboa, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos el siete de febrero de mil novecientos ochenta y seis (fojas de la 9 a la 11 del legajo I).

TERCERO.- Con la finalidad de que se realizaron los trabajos censales, el referido Cuerpo Colegiado destacó personal mediante oficio 11976, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, el que rindió informe el nueve de diciembre del mismo año, en el que aparece que censó a un total de cuarenta y cuatro campesinos capacitados (fojas de la 17 a la 31 del legajo 19).

CUARTO.- Asimismo por oficio 1552, de doce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, destacó personal técnico a fin de que se practicaran los trabajos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el que rindió informe el trece de junio del mismo año, en el que aparece que llevó a cabo una investigación e inspección ocular de los predios localizados dentro del radio legal, que son los denominados Las Maravillas , Ojo de Agua , La Aurora , Arroyo de la Caballada , Cañada de los Martínez , Pinabeto , El Tule , Santa Gertrudis , Los Ocotes , San Ricardo , San Juan y Cuchillas Paso Tirante , El Gorrión , Fracción II de Cañada de los Martínez , Las Peñas , Fracciones I y II de Cuajinicuil , La Danta y el Pital , San Miguelito , La Alegría , La Joya , El Campo de Líbano , Junta del Niágara , Junta del Río Frío , fracción de Junta del Niágara , San Antonio del Río , Caracol de Líbano , Innominados , El Progreso , fracción de El Progreso , Los Aguajitos , fracción de Rinconada de Chicozapote , Los Moguel , fracciones III, IV y V de la fracción Buenavista del Niágara y fracción de Buenavista de Santa Mónica .

Tratando en especial lo referente a los que se describen a continuación:

Maravillas , propiedad de Angela Serrano Serrano, según escritura pública 73, de primero de junio de mil novecientos setenta y uno, registrada bajo la partida 42, el once de junio del mismo año, con una superficie total de 411-21-08 (cuatrocientas once hectáreas, veintiuna áreas, ocho centiáreas), en el cual se asienta el poblado gestor, los que vienen cultivando 25-00-00 (veinticinco hectáreas) de rozadura para el cultivo de maíz y frijol, habiendo encontrado cien cabezas de ganado mayor y veintiocho cabezas de ganado menor, indicando el comisionado que esta finca la encontró en inexplotación por parte de su titular desde hacía aproximadamente diez años.

Ojo de Agua , propiedad de Jorge Burguete Salinas, según escritura pública registrada bajo la partida 86, de veinte de octubre de mil novecientos setenta y tres, que ampara una superficie de 405-00-00 (cuatrocientas cinco hectáreas), del que vienen explotando agrícolamente los solicitantes 6-00-00 (seis hectáreas) y que el resto lo encontró en total estado de inexplotación, desde hacía aproximadamente diez años.

La Aurora , propiedad de René Carrillo Chávez, según escritura pública registrada bajo la partida 16, de diez de marzo de mil novecientos setenta y uno, que ampara una superficie de 830-61-13 (ochocientas treinta hectáreas, sesenta y una áreas, trece centiáreas) el que se encontró parcialmente inexplotado.

Cañada de los Martínez , propiedad de Reginaldo Sánchez Fernández, según escritura pública, registrada bajo la partida 24, de veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, que ampara una superficie de 806-80-72 (ochocientas seis hectáreas, ochenta áreas, setenta y dos centiáreas) de las que 26-00-00 (veintiséis hectáreas), se encontraron cultivadas por los solicitantes.

Pinabeto , propiedad de Raymundo Santos, según escritura pública registrada bajo la partida 19, de veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y dos, que ampara una superficie de 800-24-20 (ochocientas hectáreas, veinticuatro áreas, veinte centiáreas) el que se observó inexplotado.

Caracol de Líbano o Arroyo Caracol , el que encontró ocupado por Francisco Cruz Zárate, sin que haya presentado documento alguno para acreditar su propiedad, habiéndolo encontrado sin ningún tipo de explotación ni delimitado, cuya vegetación es de monte alto, donde predomina roble y ocote y que reportó una superficie de 438-00-00 (cuatrocientas treinta y ocho hectáreas).

La Tinaja, Fracción III , propiedad de José García Sánchez, según título 3662, de once de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, inscrito bajo la partida 22, el día veinticuatro del mismo mes y año, con una superficie de 417-21-86 (cuatrocientas diecisiete hectáreas, veintiuna áreas, ochenta y seis centiáreas) el que se encontró en estado de inexplotación y que solamente se observaron indicios de que se había destinado al aspecto forestal hacía como aproximadamente unos diez años.

La Tinaja Fracción VI , propiedad de Hilda Rivera de Sánchez, según escritura pública de nueve de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, registrada bajo la partida 120, el treinta de octubre del mismo año, el que reportó una superficie de 376-78-79 (trescientas setenta y seis hectáreas, setenta y ocho áreas, setenta y nueve centiáreas) habiéndosele encontrado en estado de inexplotación y que solamente observó indicios de que fue destinado al aspecto forestal hacía como diez años.

La Tinaja Fracción V , propiedad de Alicia Sánchez Fernández, con una superficie de 308-27-06 (trescientas ocho hectáreas, veintisiete áreas, seis centiáreas) el que también se encontró en estado de inexplotación, que su vegetación es de monte alto donde predomina el ocote, el encino y el roble, sin delimitación alguna.

Junta del Niágara , terreno presunto nacional ocupado por María Luisa Tort viuda de Serrano, con el expediente 51723 y con superficie de 576-96-20 (quinientas setenta y seis hectáreas, noventa y seis áreas, veinte centiáreas) el que fue encontrado en estado de inexplotación, por más de dos años consecutivos, solamente apreciándose la vegetación natural, sin contar con casco esa finca, y

La Alegría , propiedad de Beatriz Candelaria Moguel Llano, según escritura pública 70, de seis de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, registrada bajo la partida 46, el seis de abril del mismo año, con una superficie de 817-00-00 (ochocientas diecisiete hectáreas), el que durante la inspección ocular efectuada por el comisionado se encontró en estado de inexplotación, por más de dos años consecutivos, observándose solamente la vegetación natural.

El comisionado formuló las actas circunstanciadas correspondientes, los días doce y trece de mayo de mil...

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