Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 499/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Palmar de los Leal, Municipio de Mocorito, Sin

Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 499/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Palmar de los Leal, Municipio de Mocorito, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 499/93, que corresponde al expediente número 1386, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado denominado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, para dar cumplimiento a la ejecutoria del veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y seis, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión número 2432/76, interpuesto por comisariado ejidal del poblado citado, en contra de la sentencia pronunciada el tres de agosto de mil novecientos setenta y uno, por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial el dos de enero de mil novecientos cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de septiembre del mismo año, se negó la primera solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, en virtud de que dentro del radio de siete kilómetros del poblado en cita, no se localizaron predios legalmente afectables, dejándose a salvo los derechos de los 204 (doscientos cuatro) capacitados que arrojó el censo, para que los hicieran valer conforme a la ley.

SEGUNDO.- Mediante escrito del cinco de julio de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos que manifestaron radicar en el poblado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, por segunda ocasión, para cuyo fin están conformes con las tierras que dicho gobierno les indique (sic).

Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo, el dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y dos, registrándolo bajo el número 1386. El Comité Ejecutivo Agrario, quedó integrado por Aurelio González Araujo, Juan Pablo González Rodríguez, e Isabel Rosas Santos, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos el dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y dos. La precitada solicitud se publicó en el Organo Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veinticuatro de julio del año en cita. Mediante cédula notificatoria común a los dueños o encargados de predios localizados dentro del radio de afectación del poblado en cuestión, del primero de agosto de mil novecientos sesenta y dos, se informó la instauración del expediente que nos ocupa.

TERCERO.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 448 del treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y dos, designó a Antonio Gómez Valenzuela, para que realizara los trabajos que señalaban los artículos 233 y 234 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, concordantes con la fracción I del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el cinco de agosto del mismo año, en el que indicó que resultaron 176 (ciento setenta y seis) campesinos capacitados en materia agraria.

Por oficio 3171 del veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos, el Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Coordinador Agrario, en el Estado de Sinaloa, encomendó al ingeniero David Rivera de la Torre, para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos, señalados en las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, concordante con las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el trece de octubre del mismo año, haciendo un estudio de algunos predios localizados dentro del radio de afectación, indicando superficie, calidad de tierras y tipo de explotación que se realizaban en éstos, y datos del Registro Público de la Propiedad, manifestando que se consideran pequeñas propiedades inafectables, asimismo, señala lo siguiente: "...Se hace la aclaración que al no encontrarse terrenos disponibles para la mencionada afectación del ejido Palmar de los Leal dentro del predio de Los Angeles según el criterio del suscrito comisionado fueron localizadas dentro del mismo radio legal de afectación las siguientes propiedades, Primera Miguel Montoya, con superficie de 169-92-00 Has., de regular calidad, Segundo.- Pablo Angulo, con superficie de 149-50-00 Has. de temporal de segunda, Paciano Salazar, con unas superficies de 10-40-00 Hs. de temporal de segunda, Paciano Salazar, superficie de 72-88-00 Hs. de temporal de segunda, Miguel Montoya superficie de 59-20-00 Hs. de temporal de segunda, Miguel Montoya con superficie de 10-40-00 Hs. de temporal de segunda, Paciano Salazar superficie de 46-00-00 Hs. de temporal de segunda, Paciano Salazar superficie de 79-60-00 Hs. de temporal de segunda, José L. Sánchez, superficie de 65-60-00 Hs. de temporal de segunda, José L. Sánchez, superficie de 95-20-00 Hs. de temporal de segunda, Enrique Riveros, superficie de 220-60-00 Hs. de temporal de segunda, Paciano Salazar, superficie de 61-20-00 Hs., las personas antes mencionadas se encuentran en posesión de varias fracciones de terreno en distintas partes del Municipio de Mocorito, en caso especial se hace mención de los terrenos que se encuentran en posesión del C. Enrique Riveros que cuenta con varias superficies de terreno en todo el Estado, y en la actualidad se encuentran abandonadas las hectáreas que se proponen para la afectación, que constan de una superficie de 220-60-00 Hs. de temporal de segunda, en el otro caso de que se refiere el presente informe es al C. Paciano Salazar, que es otra de las personas que se encuentran en posesión de varias fracciones de terrenos en varias partes del Municipio de Mocorito y Angostura, recabando y localizando las superficies que se encuentran dentro del radio legal de afectación que hacen un monto total de 290-08-00 Hs. de temporal de segunda y en la actualidad se encuentran sembradas en su totalidad, en el caso del C. Miguel Montoya, es otra de las personas que se encuentran en posesión de varias fracciones de terreno en el Municipio de Mocorito, localizándose dentro del radio legal de afectación un total de 239-52-00 Hs. de temporal de segunda y por último una fracción de terreno del C. Pablo Angulo con superficie de 149-50-00 Hs. de temporal de segunda, localizándose también dentro del radio legal de afectación (7 kilómetros) las fracciones del C. José L. Sánchez, con superficie de 160-80-00 Hs. de temporal de segunda, se encuentra en posesión de varias fracciones de terrenos dentro del Municipio de Mocorito y Angostura, de este Estado...".

CUARTO.- Con tales elementos, la Comisión Agraria Mixta, aprobó su dictamen el veinte de febrero de mil novecientos sesenta y tres, en el que propone se conceda por concepto de dotación provisional de tierras, al ejido de referencia, una superficie total de 467-94-00 (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas) de temporal, que se tomarían íntegramente de las propiedades y en la forma siguiente: de Paciano Salazar, 98-00-00 (noventa y ocho hectáreas) de temporal; de Miguel Montoya, 39-52-00 (treinta y nueve hectáreas, cincuenta y dos áreas); de Natividad viuda de Amézquita, 20-42-00 (veinte hectáreas, cuarenta y dos áreas) de temporal; de Inés Inzunza, 78-00-00 (setenta y ocho hectáreas) de temporal, y de terrenos libres, 232-00-00 (doscientas treinta y dos hectáreas) de monte susceptible de cultivo al temporal, todas estas áreas, se tomarían del predio "Palmar de los Leal", ubicado en el Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, por rebasar el límite de la pequeña propiedad; señalando asimismo, que de la superficie concedida, se formarían 23 (veintitrés) parcelas de 20-00-00 (veinte hectáreas) de temporal cada una, para beneficiar a 22 (veintidós) individuos capacitados, más la parcela escolar, y las 7-94-00 (siete hectáreas, noventa y cuatro áreas) de temporal, restante, para usos colectivos de los solicitantes del poblado aludido, dejando a salvo los derechos de los 154 (ciento cincuenta y cuatro) campesinos capacitados en materia agraria.

El Gobernador del Estado, el veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y tres, emitió su mandamiento en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, siendo publicado en el Organo Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el dos de mayo del mismo año, y ejecutado por personal de la Comisión Agraria Mixta, el diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y tres, levantándose acta de posesión y deslinde parcial en la misma fecha, en la que se asienta que únicamente se ejecutaron 387-94-00 (trescientas ochenta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas) de 467-94-00 (cuatrocientas sesenta y siete hectáreas, noventa y cuatro áreas), ya que las 80-00-00 (ochenta hectáreas) restantes, se encuentran ocupadas por Rafael Amezquita, Leopoldo y Secundino, de apellido Cárdenas.

Obra en autos, escrito que fuera presentado por Basilio Gastélum López, ante la Comisión Agraria Mixta, del veinte de abril de mil novecientos sesenta y tres, en el que indica que es propietario de dos lotes de terrenos ubicados en el predio "Rosa Morada" del Municipio de Mocorito, Estado de Sinaloa, con superficies de 41-00-00 (cuarenta y una hectáreas) y 25-94-00 (veinticinco hectáreas, noventa y cuatro áreas) de temporal, denominados "La Casa" y "La Palmita", inscritos en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 185, libro primero, sección primera, del catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis, habiéndole manifestado personal de la referida Comisión...

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