Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 528/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Palma Prieta, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 528/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Palma Prieta, Municipio de Dolores Hidalgo, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver los autos del juicio agrario 528/94, correspondiente al expediente administrativo 1227, relativo a la dotación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Palma Prieta , Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diecisiete de mayo de dos mil dos, en el juicio de garantías número DA33/2002, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del veintidós de mayo de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado de Palma Prieta , Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como predio susceptible de afectación, la hacienda denominada Palma Prieta , ubicada dentro del radio legal de afectación del grupo gestor. La solicitud de mérito fue publicada el dos de julio de mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado de Guanajuato, instauró el expediente respectivo bajo el número 1227, el nueve de junio de mil novecientos treinta y seis, asimismo, no obra en autos constancia que indique la expedición por parte del Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, de los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, sin embargo, aparecen en la solicitud Agapito Enríquez, Marcos Díaz y Nemesio Matehuala, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de dicho Comité; igualmente, las notificaciones fueron realizadas a los propietarios de los predios enclavados en el radio legal correspondiente, el dos de junio de mil novecientos treinta y seis.

TERCERO.- Mediante oficio número 9080 del tres de agosto de mil novecientos treinta y siete, el Jefe de la Brigada de Dolores Hidalgo , comisionó a Mario Riqué Armada, para que llevara a cabo el censo general y recuento pecuario en el poblado que nos ocupa, quien rindió su informe respectivo el veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y siete, con los siguientes resultados: doscientos habitantes; cincuenta y seis jefes de hogar; sesenta y cuatro capacitados; ciento cuarenta y nueve cabezas de ganado mayor y treinta y siete de ganado menor.

El comisionado anexó a su informe, cédula común notificatoria del tres de agosto de mil novecientos treinta y siete, dirigida a los propietarios de los predios presuntamente afectables, y oficios notificatorios de la misma fecha, por medio de los cuales citó a los propietarios encargados de las fincas denominadas Hacienda de Lourdes , Hacienda de San Antonio del Tepozán y Hacienda de Palma Prieta , ubicadas en el Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, a fin de que asistieran a la diligencia censal, concediéndoles un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de expedición de los oficios mencionados.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, mediante oficio número 1505 del veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, comisionó a Octavio Cruces G., para que efectuara en el poblado motivo de estudio, los trabajos que señalaban las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, correlativo de las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe el cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, en los términos siguientes:

Me permito informar a usted el resultado de los trabajos que me fueron encomendados en Oficio número 1505, de fecha 20 de septiembre del año pasado en el que se me ordena llevar a cabo los trabajos substanciales del poblado denominado PALMA PRIETA , del Municipio de Dolores Hidalgo, Gto., permitiéndome comunicar lo siguiente:

Con fecha 16 del próximo mes pasado, me traslade (sic) en compañía del C. Plácido Aguilar Secretario General del Comité Regional Campesinos, al poblado antes mencionado con objeto de llevar a efecto el levantamiento topográfico y localización del poblado, manifestando los CC. Nemecio Matehuala, Marcos Díaz, Marcelo Torres y Antonio Méndez, los dos primeros Vocal y Secretario del Comité Agrario y los dos restantes Delegado y Subdelegado Municipal del lugar, que tanto éstos como los demás vecinos del lugar que nos ocupan (sic) niegan haber solicitado dotación de ejidos y prestar toda colaboración para que se lleve a cabo todos los trabajos ya citados, alegando que no están de acuerdo en que se prosiga la tramitación del expediente respectivo razón por la que el Subscrito (sic) procedió a levantar un acta en la que constan los motivos ya expresados y además saber quiénes son los vecinos que actualmente radican en el poblado, dicha lista es basándose en el número progresivo de capacidad según Junta Censal y Censo fechado el 23 de agosto de 1937 y es como sigue:

Del lugar.- Murió.- Ausente.

  1. - Alfonso Alamilla

  2. - Tomás Alvarez 2do.

  3. - Tomás Alvarez 1/o.

  4. - Francisco Alamilla

  5. - Toribio Villegas

  6. - Agapito Enríquez

  7. - Teodoro Enríquez

  8. - Jesús González

  9. - Vicente Méndez

  10. - Arnulfo Méndez

    Del Lugar.- Murió.- Ausente

  11. - Jesús Velázquez

  12. - Cipriana González

  13. - Brígido Morales

  14. - Juan Baeza

  15. - Juana P. Vda. De Guzmán

  16. - Emeterio Guzmán

  17. - Felipe Ramírez

  18. - Manuel Ramírez

  19. - Rafael Rodríguez

  20. - Aristeo Vázquez

  21. - Leonardo Rodríguez

  22. - Lucio Díaz

  23. - José Gámez

  24. - Nemecio Matehuala

  25. - Marcos Díaz

  26. - Juana I. Vda. De Martínez

  27. - Alfonso López

  28. - Sabaz López

  29. - Sotero Enríquez

  30. - Ciro Herrera

  31. - Simón López

  32. - Pilar López

  33. - Guadalupe López

  34. - Julio López

  35. - Aniceto López

  36. - Ignacio Soria

  37. - (sic)

  38. - Isidro Soria

  39. - Toribio Romero

  40. - Juliana M. Vda. de S.

  41. - Jesús G. Vda. de Castro

  42. - Jesús Guerrero

  43. - Ventura Guerrero

  44. - Aniceto Colunga

  45. - Mateo Torres

  46. - Eduviges Fonseca

  47. - Catarino Izquierdo

  48. - Victoriano González

  49. - Toribio López

  50. - Antonio López

  51. - Marcial González

  52. - Canuto González

  53. - Lino González

  54. - Bardomiano Vázquez

  55. - Benito Castro

  56. - Florentino Soria

  57. - Modesto Trejo

  58. - Felipe Trejo

  59. - Jorge Trejo

  60. - Santiago Alonso

  61. - Tiburcia S. Vda. de F.

  62. - Félix Salgado

  63. - Angel Soto

  64. - Agustina G. Vda. De Soria

    RESUMEN 17 29 17

    Por las razones antes expuestas, tanto el suscrito como el Repte. del Comité Regional optaron por levantar el acta que se adjunta al presente informe, para que esa superioridad ordene lo que crea conveniente. Dada la imposibilidad de que prosiga el expediente respectivo .

    Es pertinente destacar, que al informe transcrito, el comisionado en cuestión, anexó original del acta levantada el dieciséis de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, firmada únicamente por cuatro personas, además del Secretario y Vocal del Comité Particular Agrario y del Delegado y Subdelegado Municipal del lugar.

    QUINTO.- En sesión celebrada el veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, emitió dictamen relativo al poblado motivo de estudio, en sentido negativo, en los siguientes términos:

    Primero.- Es de declararse procedente la solicitud de dotación de tierras como ejido que se hizo aparecer como elevada por los vecinos del poblado de PALMA PRIETA , del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.

    Segundo.- Es de negarse, (sic) la acción intentada, tanto por incapacidad legal del poblado Palma Prieta , como porque sus moradores actuales desconocieron la mencionada solicitud inicial.

    Tercero.- Con la aprobación o modificaciones que en Ley procedan, remítase este documento así como el expediente número 1227 que lo origina, al C. Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos del artículo 238 del Código Agrario vigente .

    SEXTO.- El dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, el Gobernador del Estado de Guanajuato, emitió su mandamiento respectivo, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de agosto del mismo año, del tenor literal siguiente:

    Primero.- Es procedente la solicitud de dotación de ejidos que elevaron a nombre del poblado denominado PALMA PRIETA , del Municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato.

    Segundo.- Se niega la dotación de referencia, tanto por incapacidad legal del poblado Palma Prieta , como porque sus moradores actuales desconocieron la mencionada solicitud inicial.

    Tercero.- Agréguese al expediente respectivo el dictamen original de la Comisión Agraria Mixta, mismo que sirvió de fundamento a la presente resolución.

    Cuarto.- Cúmplanse los demás requisitos legales y remítase este Mandamiento y el expediente que lo originó a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales procedentes .

    SEPTIMO.- El Delegado Agrario en el Estado, el veintidós de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, formuló resumen y emitió opinión en el presente asunto, en los siguientes términos:

    En virtud de haberse comprobado la incapacidad legal del poblado gestor así como porque sus moradores actuales desconocieron la solicitud inicial, procede negar la acción intentada, confirmando el Mandamiento Gubernamental... .

    OCTAVO.- En atención a una recomendación del Secretario General de Asuntos Agrarios, en el sentido de que, apareciendo de los antecedentes del presente asunto, que los solicitantes habían sido objeto de toda clase de coacción, y eso explicaba que el grupo se hubiera desintegrado, debería practicarse una rectificación censal, …con conocimiento de los que han salido temporalmente del lugar, para que se hallen presentes al efectuarse la diligencia (censal) procediéndose en concordancia con el resultado de la misma , el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión celebrada el veintidós de abril de...

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