Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 626/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José del Marañón o La Mocha, Municipio de Irapuato, Gto

Fecha de disposición02 Febrero 2000
Fecha de publicación02 Febrero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 626/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado San José del Marañón o La Mocha, Municipio de Irapuato, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 626/97, que corresponde al expediente original 3028, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San José del Marañón o La Mocha , ubicado en el Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de abril de mil novecientos cuarenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de julio del mismo año, se negó la dotación de tierras al poblado denominado San José del Marañón o La Mocha del Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, por falta de capacidad del grupo gestor.

SEGUNDO.- Con fecha veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado San José de Marañón o La Mocha , del Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, elevó ante el Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación los predios denominados San José de Marañón o La Mocha , Malvas y Estancia de Buenavista .

TERCERO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, se procedió a la instauración del procedimiento con fecha nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, registrándolo bajo el número de expediente 3028.

CUARTO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el cuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio número 413 de nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, remitió los oficios 410, 411 y 412 de la misma fecha, dirigidos a los propietarios de las fincas San José de Marañón o La Mocha , Las Malvas y La Estancia de Buenavista , notificándoles la iniciación del expediente de referencia.

En la propia solicitud proponen para ocupar los cargos de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo a Pedro Ramírez, Santiago Estrada y Federico Zavala, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

SEXTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta José Antonio Leycegui, quien rindió informe de los trabajos efectuados el nueve de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, haciendo saber la existencia de 38 (treinta y ocho) individuos capacitados.

SEPTIMO.- Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendados a Juan Torres P., quien rindió su informe el treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, indicando que dentro del radio de siete kilómetros se ubican las siguientes fincas rústicas de propiedad particular:

... LA MOCHA o MARAÑON

Según datos de la Oficina de Rentas de Irapuato, que el predio anterior se inscribe a nombre de las Sritas. Bibiana, Ignacia y Josefina Acosta, con superficie de 171-10-80 Hs., y valor fiscal de $20.105,19, según datos que provienen del Catastro de 1920.

A su vez, el C. Encargado del Registro Público de la Propiedad de Irapuato, informa que se registra bajo número 9788, Tomo número 61, con fecha 23 de diciembre de 1943 a nombre de las mismas Sritas. Bibiana, Ignacia y Josefina Acosta, por compra hecha al señor Leonardo Acosta, y se compone de 160-28-56 Has., habiendo sido la operación de venta por el predio de $15,000.00.

La discrepancia que se observa sobre superficies dadas por las oficinas anteriores, queda aclarada mediante el cálculo planimétrico que se hizo, el cual rindió la extensión de 160-00-00 Has., clasificadas de temporal.- Por consiguiente, este predio es inafectable.

FINCA LAS ANIMAS

Este predio lo adquirió el Gobierno de la Federación según inscripción del Registro Público de la Propiedad, bajo número 8210, Tomo 47, de fecha 7 de mayo de 1937, según lo manifiesta el Encargado del Registro Público de la Propiedad, habiendo tenido una superficie original de 818-35-23 Has.

Deducciones. En 1942 se inscribieron 44 títulos expedidos a igual número de colonos, de la Colonia Cárdenas, con un total de 364-92-80 Has.

Quedando en poder del Gobierno Federal 453-42-43 Has.

Esta superficie excedente sirve al Gobierno de la Federación para campos de entrenamiento, deportivos y en ella se finca la Ciudad Militar, por lo que al estar presentando servicios públicos, se considera inafectable.

LAS MALVAS

Este predio rústico es propiedad de las señoritas Adela y María Aguilera, el cual obtuvieron por donación que les hizo el señor Vicente Aguilera, según escritura registrada el 1/o. de marzo de 1912.

Por resolución presidencial de fecha 16 de septiembre de 1936, recaída en el expediente de dotación de ejidos al poblado de LAS MALVAS , se respetó a cada una de las señoritas propietarias 100 Has., de riego teórico y el sobrante se afectó para el poblado antes citado o sea 20 Has., de riego teórico, en consecuencia el predio en cuestión, desde entonces es una pequeña propiedad inafectable.

SAN ISIDRO

El predio SAN ISIDRO , es propiedad del señor Pedro Arredondo y se registra con el número 10, Libro 13, de fecha 24 de abril de 1908, en la Oficina del Registro Público de la Propiedad, con superficie total de 270-12-87 Has. sin mencionar clasificación.

El propietario, haciendo uso del derecho que le concede el artículo 105 del Código Agrario en vigor, señaló como parte de su pequeña propiedad, según expediente de declaratoria de inafectabilidad número 294, instaurado con motivo de su ocurso de 5 de julio de 1944, una extensión total de 129-52-87 Has. compuestas de 37-80-00 Hs. de agostadero y 91-72-87 Hs. de temporal del predio de San Isidro señalando el complemento de la pequeña propiedad en las fracciones de EL BAUL y GUADALUPE DE VALTIERRILLA , y el excedente de SAN ISIDRO , compuesto de 140-60-00 Hs. de temporal, lo vendió al señor Luis Vázquez Espinosa, según escritura registrada el 29 de mayo de 1944, registro 51, fojas 78 frente y vuelta.

HDA. DE BUENAVISTA

Esta finca sufrió diferentes afectaciones agrarias para formar los ejidos de LOMA PELADA , BUENAVISTA y LA CAPILLA , y el resto de sus terrenos se encuentran actualmente fraccionados totalmente, y sus fracciones amparadas con certificados de inafectabilidad agrícola.

LOMA DE CONEJOS

Esta finca se encuentra en dos lotes:

Con fecha 4 de noviembre de 1944, el Sr. José de los Santos vende al Sr. Fernando Alcántara 100-00-00 Has.

El 13 de octubre del mismo año el Sr. de los Santos vende al Sr. Ernesto Alcántara 89-45-60 Has.

Este fraccionamiento en conjunto tiene las siguientes superficies clasificadas:

Humedad. 37-08-00 Hs. R. Teórico. 37-08-00 Hs.

Agostadero. 40-65-60 Hs. R. Teórico. 5-08-20

Temporal. 111-72-00 Hs. R. Teórico. 55-86-00 Hs.

TOTAL 189-45-60 Hs. R. Teórico. 98-02-20 Hs.

EL REFUGIO

Fracción de EL REFUGIO DE GARCIA , inscrita a nombre de Pedro Valdez, con fecha 31 de diciembre de 1923, por compra al Sr. Octaviano Valdez, con las superficies y calidades siguientes:

RIEGO 48-93-00 Hs. R. Teórico. 48-93-00 Hs.

El 13 de agosto de 1937, Pedro Valdez vende de la anterior fracción a Josefina Rivera V. un lote de 5-00-00 Has.

El 21 de mayo de 1939, Pedro Valdez vende de la misma fracción, a la Junta de Mejoras Materiales de la ciudad de Irapuato, un lote de 1-00-00 Hs.

El 3 de febrero de 1941, Pedro Valdez, vende lo que le sobra de esta fracción a Ma. Concepción Valdez, o sean 42-93-00 Has. de riego.

Como puede verse este predio se encuentra totalmente fraccionado, y las demás fracciones no se enumeran en este informe por estar fuera del radio de 7 kilómetros.

HACIENDA DEL CARMEN

Este predio rústico, después de las afectaciones agrarias soportadas para dotar de ejidos a los poblados Purísima del Jardín , El Carmen y La Zahurda , quedó reducido a pequeña propiedad inafectable de acuerdo con la Ley.

GUADALUPE .- Rancho

Este predio rústico pertenece al señor Ignacio Ornelas y está amparado con un certificado de inafectabilidad que ampara 248-87-30 Hs. de diferentes clases de tierras.

COLON

Este predio es propiedad de la Sra. Virginia Aranda Vda. de Barquín, tenía una superficie original de:

Riego. 160-00-00 Hs. R. Teórico. 160-00-00 Hs.

Temporal 12-00-00 Hs. R. Teórico. 6-00-00 Hs.

TOTAL. 172-00-00 Hs. R. Teórico. 166-00-00 Hs.

Según resolución presidencial de fecha 30 de noviembre de 1936, fue afectado este predio para formar el ejido de Irapuato con:

Riego. 60-00-00 Hs. R. Teórico. 60-00-00 Hs.

Temporal 12-00-00 Hs. R. Teórico. 6-00-00 Hs.

TOTAL 72-00-00 Hs. R. Teórico. 66-00-00 Hs.

Deduciendo las anteriores afectaciones esta finca quedó reducida a pequeña propiedad como sigue.

Superficie Total 172-00-00 Hs. R. Teórico 166 Hs.

Afectación total 72-00-00 Hs. R. Teórico. 66 Hs.

Sobra finca 100-00-00 Hs. T. Teórico. 100 Hs.

EL CARRIZALITO

Este predio se encuentra totalmente fraccionado y todas las fracciones se encuentran dentro de los límites de la Pequeña Propiedad Agrícola, y además han sido respetadas por las solicitudes de dotación y ampliación de los poblados de Carrizal Grande y Carrizalito .

LA MORADA . Rancho

Según inscripción número 2710 de fecha 15 de enero de 1915, y el señor Pomposo López vende a los señores Pedro, José y Francisco Contreras, dos fracciones de terreno, teniendo una de ellas 49-36-49 Ha. Los datos no dicen qué superficie tiene la otra fracción, ni su calidad de tierras. Los datos de Rentas dicen que las dos fracciones hacen un total de 55 Hs. de las cuales 15 Hs. son de agostadero y el resto de temporal. Es inafectable.

OJO DE AGUA .- Rancho

Según datos del Registro Público de la Propiedad, bajo la inscripción número 4361...

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