Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 084/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Miguel Hidalgo II, Municipio de Jiménez, Chih

Fecha de disposición05 Noviembre 1999
Fecha de publicación05 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 084/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Miguel Hidalgo II, Municipio de Jiménez, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 084/97, que corresponde al expediente número 2432, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Miguel Hidalgo II", ubicado en el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado "Miguel Hidalgo II", municipio y estado citados, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras; proponiendo en su escrito, como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Reyes Espinoza Espinoza, Agustín Jurado Ruiz y Gabriel Franco, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número 2432.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Reyes Espinoza Espinoza, Agustín Jurado Ruiz y Gabriel Franco, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, expidiendo sus nombramientos el Gobernador del Estado el cuatro de enero de mil novecientos noventa.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diez de febrero de mil novecientos noventa.

CUARTO.- Mediante oficio número 3356, de dieciséis de abril de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta ordenó al topógrafo Luis Alfredo Ramos Díaz, para que practicara los trabajos técnicos informativos, censo general y estudio de fincas rústicas existentes dentro del radio legal de afectación; quien rindió su informe el veintiocho de julio del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  1. Por acta levanta el siete de mayo de mil novecientos noventa, se efectuó el censo general resultando un total de 22 (veintidós) campesinos capacitados; comprobándose que dicho poblado existe desde hace más de un año.

  2. Dentro del radio legal, existen los ejidos definitivos "Laguna de Palomas" y "Las Glorias II", ambos del mismo Municipio Jiménez, Estado de Chihuahua.

  3. Se localizaron veinte predios cuyas superficies fluctúan de 65-86-44 (sesenta y cinco hectáreas, ochenta y seis áreas, cuarenta y cuatro centiáreas) a 4,628-02-52 (cuatro mil seiscientas veintiocho hectáreas, dos áreas, cincuenta y dos centiáreas) de agostadero cerril de mala calidad, encontrados totalmente cercados y explotados por sus respectivos propietarios, considerándose pequeñas propiedades inafectables.

  4. El comisionado indicó además textualmente lo siguiente:

    "...Con lo anteriormente expuesto considero salvo su mejor opinión que los únicos predios afectables para crear este ejido son los que fueron incautados por la Agencia del Ministerio Público Federal, por haber dejado de cumplir con la función social que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 27, del que se "colige" que la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para fomentar las actividades agrícolas, ganaderas y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la Sociedad. Por lo anterior se propone que los únicos predios que se deberán afectar son los siguientes: LOTE UNO.- De una fracción del Predio "LA GLORIA", propiedad de NORA LEONY DE SALAS, con una superficie de 99-99-87 Has., de terreno de riego por bombeo registrado bajo el número 1, folio, del libro 97, en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Jiménez... LOTE DOS.- De una fracción del predio "LA GLORIA", propiedad de NORA LEONY DE SALAS, con una superficie de 99-99-87 Has., de terreno de riego por bombeo, registrado bajo el número 141, libro 101 del Registro Público de la Propiedad de Ciudad Jiménez...Una fracción de 56-00-00 Has., de terrenos de riego por bombeo, del lote de ALFREDO SALAS LEONY y Hermanos, inscrita bajo el número 128, folio 85, libro 168, en el Registro Público de la Propiedad de Ciudad Jiménez..."

    QUINTO.- Con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa, se notificó a los dueños de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, sobre la instauración de la acción agraria de dotación de tierras que nos ocupa, lo anterior para que presentaran la documentación que acredita la legítima propiedad de su predio.

    SEXTO.- En sesión de diez de octubre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen positivo, dotando a dicho poblado con una superficie de 255-99-74 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y cuatro centiáreas) de terrenos de riego por bombeo, tomando 99-99-87 (noventa y nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y siete centiáreas); del lote Uno y 99-99-87 (noventa y nueve hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y siete centiáreas); del lote Dos, de la fracción del predio "La Gloria", propiedad de Nora Leony de Salas; y 56-00-00 (cincuenta y seis) hectáreas de una fracción del predio "La Gloria", propiedad de Alfredo Salas Leony y hermanos; señalando como causal de afectación, la inexplotación de los predios, al considerar que por estar dedicados al cultivo de estupefacientes, actividad prohibida, se concluyó que estos predios no fueron debidamente explotados.

    SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Chihuahua, emitió su mandamiento el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, en los mismos términos del dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta.

    El citado fallo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de marzo de mil novecientos noventa y uno; girando las notificaciones respectivas el veinte de mayo del mismo año; ejecutándose en todos sus términos el diecisiete de junio del año citado, por el ingeniero comisionado Héctor Espino Carpio, anexando acta de posesión y deslinde del veintiocho de mayo del citado año, en la que consta que los beneficiados recibieron de conformidad la superficie de 255-99-74 (doscientas cincuenta y cinco hectáreas, noventa y nueve áreas, setenta y cuatro centiáreas).

    OCTAVO.- Mediante oficio número 0935, de dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la Consultoría Agraria, solicitó al Delegado Agrario del Estado de Chihuahua la realización de trabajos técnicos informativos complementarios, señalando para tal efecto lo siguiente:

    "...no obran agregados al expediente la fe ministerial o bien la acta de policía judicial o del ejército en las que se consignen las características que se observaron al encontrarse los inmuebles cultivados con enervantes, debiéndose precisar también sobre qué extensión del hectareaje total de los mencionados inmuebles encontrados con estupefacientes y sobre el resto de la superficie debe consignarse su tipo de explotación o bien, configurar la causal para su afectación..."

    NOVENO.- En cumplimiento a lo anterior, la Delegación Agraria en el Estado de Chihuahua, mediante oficio número 01401, de primero de abril de mil novecientos noventa y dos, comisionó al ingeniero Ernesto Chavira M., para el efecto de que desahogara los trabajos técnicos informativos complementarios solicitados, quien rindió su informe el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, del cual se conoce lo siguiente:

    "...Del acta de fecha 1o., de junio de 1988, levantada por el C. LUIS FERNANDO AGUILAR MORALES, Subteniente de Infantería y Agente de la Policía Judicial Militar, actuando como testigos de asistencia los CC. OSCAR LUNA CISNEROS, Subteniente de Sanidad y JOSE SANTIAGO MARTINEZ, Sargento Primero de Infantería, quienes pertenecían a la Policía Judicial Militar, localizaron en la fecha antes descrita, 3 plantíos de mariguana en la coordenada EV-9967, con las siguientes características; un plantío de 85,000 metros cuadrados, con una densidad de 4 matas por metro cuadrado y una altura de 0.04 metros aproximadamente; un plantío de 158,442 metros cuadrados de superficies, en proceso de germinación y un plantío de 147,600 metros cuadrados de superficies en proceso de germinación, así mismo se aseguró un costal conteniendo 2.5 kilogramos de semilla de mariguana aproximadamente, así como mariguana diversa utilizada en la agricultura, haciendo de su superior conocimiento que en el Lote Número 1, la superficie encontrada con sembradío de mariguana fueron aproximadamente 8-50-00 Has., en el Lote 2 se encontró una superficie sembrada de estupefacientes de 15-84-42 Has., ambos propiedad de la C. NORA...

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