Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 488/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Miguel, Municipio de Hermosillo, Son

Fecha de disposición14 Febrero 2002
Fecha de publicación14 Febrero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 488/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Miguel, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 488/97, que corresponde el expediente institucional 2143, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Miguel , Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, en cumplimiento a la ejecutoria de once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en el juicio de garantías DA2604/98 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro del mismo mes y año, la cual se ejecutó en todos sus términos el nueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado San Miguel , Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, una superficie total de 1,209-55-00 (mil doscientas nueve hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de agostadero susceptible de cultivo, que se tomaron en la forma siguiente: 562-99-00 (quinientas sesenta y dos hectáreas, noventa y nueve áreas), del predio San Pedro , 546-56-00 (quinientas cuarenta y seis hectáreas, cincuenta y seis áreas) del predio El Río o Prado de los Dessens , considerados como propiedad de la Nación y 100-00-00 (cien hectáreas) del predio El Represito , propiedad del Gobierno del Estado, para beneficiar a 30 (treinta) campesinos capacitados que arrojó el censo, reservándose las superficies necesarias para la zona urbana, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer.

SEGUNDO.- Inconformes con el anterior fallo del Ejecutivo de la Unión, Demetrio Dessens Casillas, Amalia Dessens León y Alejandro Dessens Casillas, mediante escrito de siete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, acudieron ante el Juez de Distrito en Materia Agraria, hoy Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, demandando el amparo y protección de la justicia federal; dicho juicio quedó registrado bajo el número 36/88, dictándose sentencia en la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos.

TERCERO.- Inconformes con la sentencia del Juez Tercero de Distrito del Estado de Sonora, el órgano de representación del núcleo agrario denominado San Miguel , interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, mismo que quedó registrado bajo el número de toca en revisión 181/89, dictándose la ejecutoria correspondiente el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa, que ordenó la reposición del juicio constitucional.

CUARTO.- Una vez que se repuso el procedimiento en el juicio constitucional 36/88, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno, dictó nueva resolución en el juicio de garantías de referencia, concediendo el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, para el efecto de que se dejara insubsistente la Resolución Presidencial de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, que dotó de tierras al poblado San Miguel , ubicado en el Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, sólo en cuanto se refiere a la afectación de los predios denominados San Pedro y El Río o Prado de los Dessens , señalando que en el caso de que las autoridades insistieran en pretender afectar dichos predios, se les debería respetar a sus propietarios las garantías de audiencia y legalidad.

QUINTO.- Inconforme con la nueva sentencia, el núcleo agrario, tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión, formándose el toca número 130/91, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en Hermosillo, Estado de Sonora, quien pronunció ejecutoria el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, confirmando la sentencia recurrida.

SEXTO.- En cumplimiento a la ejecutoria antes citada, el Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria de veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, aprobó acuerdo, en los siguientes términos:

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en el Estado de Sonora, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en el toca de amparo en revisión número 130/91, interpuesto por los quejosos (sic), se tiene insubsistente, la Resolución Presidencial de fecha 17 de agosto de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, por la cual se concedió al poblado denominado San Miguel , del Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,209-55-00 hectáreas, de agostadero susceptible de cultivo, únicamente en lo que respecta a la inclusión de los predios denominado San Pedro y El Río o Prado de los Dessens de 1,109-55-00 hectáreas, propiedad de los CC. Demetrio Dessens Casillas, Amalia Dessens León y Alejandro Dessens Casillas, así como insubsistente parcialmente el plano proyecto de localización aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario,... y los actos de ejecución que hayan sido su consecuencia. SEGUNDO.- Gírense instrucciones a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, para que por su conducto se solicite a la Delegación Agraria en el Estado (de Sonora), la reposición parcial del procedimiento de la acción de dotación de tierras, para que se le dé oportunidad a los quejosos a (sic) presentar pruebas suficientes para desvirtuar las causales de afectación que se atribuyeron a sus predios en la Resolución Presidencial declarada insubsistente parcialmente,... .

SEPTIMO.- Ahora bien, es importante puntualizar que mediante convenio celebrado el siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, Humberto Romero Bravo, puso a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, una fracción del predio rústico denominado El Río o Prados de los Dessens , ubicado en el Municipio de Hermosillo, en la citada entidad federativa con superficie de 409-50-00 (cuatrocientas nueve hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero susceptible de cultivo, habiendo acreditado plenamente su derecho de propiedad sobre el predio mencionado.

OCTAVO.- En virtud de lo antes expuesto, el Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, mediante oficio 1808/78 de cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, remitió el expediente respectivo al Cuerpo Consultivo Agrario, quien a su vez por dictamen de doce de marzo del mismo año, determinó:

...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovidas por campesinos del poblado denominado SAN MIGUEL, del Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora. SEGUNDO.- Se concede al poblado denominado SAN MIGUEL, del Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 409-50-00 Has., de agostadero susceptible de cultivo de una fracción del predio denominado EL RIO o PRADO DE LOS DESSENS, para la explotación colectiva de 30 campesinos capacitados que benefició la Resolución Presidencial de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y siete, reservándose la superficie necesaria para constituir la zona urbana, parcela escolar, unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, atento en lo dispuesto en las consideraciones III y IV del presente dictamen. TERCERO.- Notifíquese por conducto de la Secretaría General del Cuerpo Consultivo Agrario, el cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito, al Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en Hermosillo, Sonora, al C. Juez Tercero de Distrito de dicha entidad federativa, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría y a la Coordinación Agraria en la entidad, para que ésta a su vez le notifique a los quejosos y al poblado tercero perjudicado SAN MIGUEL, del Municipio y Estado citados. CUARTO.- Túrnese el presente dictamen una vez aprobado a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, a efecto de que elabore el plano proyecto de localización correspondiente, y en su oportunidad remítase junto con el expediente que lo originó al Tribunal Superior Agrario para su resolución definitiva... .

NOVENO.- Mediante proveído de veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, este órgano jurisdiccional tuvo por recibidas las constancias del procedimiento de dotación de tierras 2143, sustanciado a nombre del poblado San Miguel , Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, formando el expediente que quedó registrado bajo el número 488/97.

DECIMO.- El dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior emitió sentencia en el presente expediente, cuyos puntos resolutivos que interesan fueron del tenor siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido por incorporación de tierras el régimen ejidal, promovida por campesinos del poblado denominado SAN MIGUEL , ubicado en el Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de una superficie total de 409-50-00 (cuatrocientas nueve hectáreas, cincuenta áreas), de agostadero susceptible de cultivo, que se tomarán del predio denominado EL RIO o PRADO DE LOS DESSENS , ubicado en el Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora, propiedad de la Federación afectable de conformidad con lo previsto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que obra en autos, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la...

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